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Concepto 907529-1527 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios a la Inversión en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE - Impuesto sobre la Renta - Depreciaciones - Deducción por Depreciación Acelerada de Activos - Alcance del Certificado emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME Interpretación y Aplicación del Artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 y del Artículo 7o de la Resolución 203 de 2020. Frente a la procedencia del régimen de depreciación acelerada consagrado en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente debe conservar las pruebas que acrediten que la depreciación acelerada se realizó sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la pre inversión, inversión y operación de la generación con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE que hayan sido adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin. // Para el caso de la depreciación acelerada establecida en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, la UPME no emitirá pronunciamiento alguno y corresponde al contribuyente actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.75 del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 907528-1525 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Registro de Acuerdos de Transacciones de Commodities - Determinación del Precio de Transferencia - Método de Precio Comparable No Controlado (PC) - Se Aclara el Concepto 1188 de 2020 - Entidades no Sujetas a la Presentación de la Declaración de Informativa ni a Documentación Comprobatoria - Registro de Documentos sobre Commodities - Aplicación de la Resolución 67 de 2020. "Se está obligado a efectuar el registro – desarrollado en la Resolución 67 de 2020 – sobre aquellos acuerdos de transacciones de commodities en los que se emplea el método “Precio Comparable No Controlado”; el cual, valga recordar, es el método de precios de transferencia más apropiado y deberá ser utilizado en las operaciones de commodities, tal y como lo dispone el literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario. // Por ende, no se está obligado al mencionado registro cuando se emplea otro método de precios de transferencia diferente al método “Precio Comparable No Controlado”; lo cual, no obstante, sólo podrá ocurrir en casos excepcionales cuando se trate de operaciones de commodities y en los términos del último inciso del literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016.// La obligación de efectuar el citado registro recae sobre todos los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, siempre que se encuentren obligados a presentar el Informe Local contenido en la documentación comprobatoria, en los términos del artículo 260-5 del Estatuto Tributario." Concepto 1188 de 2020
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Concepto 907489-1524 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI - Colombia-Reino Unido - Vigencia - Contratos de Asistencia Técnica prestados desde el Exterior - Registro de Contratos de Importación de Tecnología - Cláusula de la Nación más Favorecida - Cláusula de No Discriminación - Aplicación del Apartado 5 Artículo 24 del Modelo de Convenio OCDE. Resulta apropiado mencionar que el CDI fue aprobado mediante la Ley 1939 de 2018 y se encuentra vigente desde el 13 de diciembre de 2019. // Asimismo, en el Protocolo de este instrumento internacional – que forma parte integral del mismo – se establece, entre otras cosas, que los Estados Contratantes lo interpretarán “a la luz de los Comentarios al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE”.// A la luz del apartado 5 del artículo 23 del CDI celebrado entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el registro de los contratos de importación de tecnología no resulta discriminatorio.
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Concepto 907488-1523 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI - Colombia-Reino Unido - Impuesto sobre la Renta - Ganancias de Capital - Aportes a Sociedades Nacionales - Aportes en Especie de Sociedades Extranjeras a Sociedades Nacionales - Enajenaciones Indirectas. Las disposiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario no son aplicables cuando se realizan aportes en especie (por ejemplo, acciones) a una sociedad extranjera, por lo que no será posible considerar dicha operación como una reorganización no gravada en los términos del CDI entre Colombia y Reino Unido.
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Concepto 907487-1522 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Cambio de Titular de Inversión Extranjera - Procedimiento - Obligados a la Presentación de la Declaración de Renta y Complementarios - Formulario 150 - Recuento Doctrinal - Aporte de Acciones en Especie de Sociedad Extranjera a Sociedad Nacional. El cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales. // La presentación de la ‘Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera’ será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. // La presentación de la declaración de cambio de titularidad será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.// Resulta claro que estará obligada a la presentación de la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150) – en los términos del artículo 326 del Estatuto Tributario y su normativa reglamentaria – la sociedad extranjera que aporte en especie a una sociedad colombiana las acciones que posee de otra sociedad colombiana, sin consideración de las reglas contenidas en el artículo 319 ibidem.
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