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Concepto 907486-1521 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Depreciación - Descuento del Impuesto sobre las Ventas por Adquisición de Activos Fijos - Interpretación y Aplicación del Artículo 258-1 del Estatuto Tributario - Aplicación de los Artículos 1.2.1.27.1 a 1.2.1.27.7. del Decreto 1625 de 2016. El artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, establece que los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, el IVA pagado, entre otros casos, en la importación de activos fijos reales productivos, inclusive cuando tales activos sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.// Advierte esta disposición en su inciso final que el IVA a que se ha hecho referencia “no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA)”// Por su parte, mediante los artículos 1.2.1.27.1 a 1.2.1.27.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 – adicionados por el Decreto 1089 de 2020 – el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, de los cuales se destaca, en particular, el artículo 1.2.1.27.4, de acuerdo con el cual, el IVA pagado “en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos” podrá tener uno de los siguientes tratamientos: i) Como un descuento en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 258-1 ibidem y su reglamentación, o ii) Como un mayor valor del costo o gasto del activo, “el cual puede ser depreciable o amortizable”.
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Concepto 907485-1520 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación de Software con y sin Soporte Físico - Valoración Aduanera - Soportes Informáticos Importados que contienen Software para Procesamiento de Datos - Retención en la Fuente - Pagos al Exterior - Interpretación del Artículo 1o del Decreto 1165 de 2019 y Aplicación del Artículo 353 de la Resolución 46 de 2019. El hecho de instalar o “implantar” un software en Colombia sin que implique la introducción física de algún soporte o dispositivo que lo contenga, no configura, desde la perspectiva aduanera, una operación de importación, entendida esta como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero. En caso de que dicho software sea introducido a través de un soporte informático que lo contenga, deberán tenerse en cuenta las disposiciones aplicables en materia de valoración aduanera, tal como se menciona en el artículo 353 de la Resolución 46 de 2019. // El valor en aduana de los soportes informáticos que portan datos e instrucciones (software) para equipos de proceso de datos, se calculará a partir del costo o valor del soporte informático, siempre y cuando, en la factura comercial, éste se distinga del costo o valor de los datos o instrucciones (software).
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Concepto 907484-1519 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Liquidación oficial de corrección - Pago en exceso y de lo no debido.
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Concepto 907483-1518 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Descripción de mercancías.
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Concepto 907482-1517 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Corrección de valor en aduanas Declaración de Importación.
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