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Concepto 907481-1516 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal - CDI - Colombia-Suiza - Pensión de Jubilación sustitutiva recibida en Suiza - Aplicación de los Comentarios de la OCDE relativo a las Pensiones - Interpretación y Aplicación de los Artículos 17 y 18 del CDI Colombia-Suiza - Impuesto sobre la Renta - Ingresos de las Rentas de Pensiones - Aplicación del Numeral 5o del Artículo 337 y del parágrafo 3o del Artículo 206 del Estatuto Tributario. Será necesario diferenciar y determinar si los pagos califican dentro del tratamiento previsto en el artículo 17, en el artículo 18 u otra disposición del CDI objeto de consulta, análisis que corresponde al peticionario. // En efecto, bajo el artículo 17 del CDI, la potestad tributaria radica sólo en el Estado de la residencia de la persona natural a la cual le pagan la pensión y las remuneraciones análogas por razón de un empleo anterior. Por ejemplo, si la persona natural que percibe estos ingresos es residente en Colombia, éstos sólo pueden someterse a imposición en este país.// Por otra parte, el artículo 18 del CDI establece una regla diferente, por medio de la cual se le atribuye la potestad tributaria al Estado pagador, en relación con las pensiones pagadas por un Estado o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien sea directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona natural por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones previstas en dicha disposición (apartados 2b y 3). // Los ingresos derivados de pensiones provenientes de Suiza que estén gravados en Colombia de conformidad con el CDI, deberán reconocerse en la cédula de pensiones, sin que sea aplicable la renta exenta contenida en el numeral 5º del artículo 206 del Estatuto Tributario, al no cumplirse el supuesto del parágrafo 3º de esta norma, esto es, el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
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