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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907325-1509 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Reglamento Técnico - Registro de Fabricante e Importadores.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 907323-1507 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Transformación y Ensamble - Porcentaje de Integración Nacional (PIN).
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907320-1504 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Tributario Especial RTE - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL - Monto de las Asignaciones Permanentes - Asignaciones de Años Anteriores - Efectos de la Renuncia como ESAL - Tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Entidades del Régimen Tributario Especial. Las entidades que renuncien al Régimen Tributaria Especial, tributan conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales en los términos de los artículos 1.2.1.5.1.19 y 1.2.5.1.47 del
Decreto 1625 de 2016. // De igual manera, el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.36. del mismo decreto prevé que la tarifa señalada en el numeral 2 de dicho artículo no es aplicable cuando se haya renunciado al Régimen Tributario Especial. Por lo tanto, las asignaciones permanentes no ejecutadas a partir del año gravable que se configure la renuncia al Régimen Tributario Especial, estarán gravadas en dicho periodo con el impuesto sobre la renta conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907319-1503 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Base Gravable - Factores que la Integran - Gastos Accesorios - Acarreos - Servicios Gravados - Servicios Excluidos - Servicio de Transporte de Carga - Venta de Concreto - Facturación de Servicios Gravados y Servicios Excluidos. Salvo que la ley señale una base gravable diferente, por regla general, en la venta y prestación de servicios esta se encuentra determinada por la totalidad de los factores que conforman el negocio u operación, aun cuando dentro del mismo intervengan conceptos que de ser considerados en forma individual, no causen el impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, así se facturen o convengan por separado y aunque en forma independiente no se encuentren sometidos a imposición, no pueden sustraerse de la base gravable.// Cuando el servicio de transporte prestado forme parte de la operación de venta, integrará la base gravable para liquidar el IVA en dicha operación, así se convenga o se facture por separado.// El artículo 447 del Estatuto Tributario, establece que por regla general la base gravable del IVA este compuesta por el valor total de la operación. En ese sentido, téngase en cuenta que, si los servicios objeto de la inquietud forman parte de la operación de venta de concreto, los mismos deben incluirse en el valor total de dicha operación de venta para efectos de liquidar el correspondiente IVA.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 907317-1495 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Notificaciones - Notificación Electrónica - Formas de Notificación de las Actuaciones de la Administración Tributaria - Notificación del Requerimiento Especial y del Auto que decreta Inspección Tributaria - Dirección para Notificaciones - Interpretación y Aplicación del Artículo 565 del Estatuto Tributario - Suspensión del Término para Notificación del Requerimiento Especial - Exhibición de los Libros de Contabilidad. Siempre que se haya informado un correo electrónico en el RUT, el auto que decrete la inspección tributaria deberá notificarse electrónicamente, toda vez que se entenderá que ha habido una manifestación expresa de ser notificado de dicha manera. Por lo tanto, se deben tener en cuenta estas consideraciones para efectos de determinar si dicho auto se notifica en los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario o del artículo 779 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 564 del Estatuto Tributario.// Cuando se practique inspección tributaria de oficio y ésta sea notificada de forma electrónica, el término para notificar el requerimiento especial se suspenderá por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete, esto es, a partir de la fecha del envío de dicho acto administrativo en el correo electrónico autorizado, ya que es en ese momento en el que se entiende surtida la notificación electrónica. // Por su parte, y en línea con lo anterior, cuando se notifique el emplazamiento para corregir de forma electrónica, el término para la notificación del requerimiento especial se suspenderá durante el mes siguiente a la fecha del envío del acto administrativo (emplazamiento para corregir) en el correo electrónico autorizado.
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