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Concepto 907180-1496 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Ley 2010 de 2019 - Requisitos de Procedencia - Determinación de los Valores a Conciliar - Tasa de Interés aplicable - Sanciones - Sanción por Inexactitud Reducida - Reducción del 50% de los Intereses - Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19. La sanción por inexactitud reducida en los términos del artículo 709 del Estatuto Tributario (en relación con las glosas que hayan sido aceptadas con ocasión del requerimiento especial) no puede ser objeto de la conciliación contencioso-administrativa de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, toda vez que dichas glosas aceptadas y su correspondiente sanción por inexactitud reducida no forman parte de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa. // En todo caso, se reitera que, para la procedencia de la conciliación contencioso-administrativo, es necesario cumplir con la totalidad de los requisitos consagrados en la Ley y el reglamento.
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Concepto 907174-1488 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Cambio de Titular de Inversión Extranjera - Fiducia Mercantil - Extranjero con Acciones en Sociedad Colombiana - Aportes a Patrimonio Autónomo en calidad de Fideicomitente - Presentación de la Declaración de Renta - Tratamiento Tributario de los Contratos de Fiducia Mercantil - Costo Fiscal de los Derechos Fiduciarios. Todo cambio de titular de la inversión extranjera, ocasionado por la transferencia de la titularidad de los activos fijos en los que está representada, genera la obligación a cargo del inversionista extranjero de presentar la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150), por cada operación que se lleve a cabo en tal sentido. // Así las cosas, sobre el interrogante planteado, debe tenerse en cuenta que el artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como “un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”.
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Concepto 907172-1486 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Agente de Carga Internacional - Contratos Comerciales.
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Concepto 907170-1484 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Parafiscalidad - Contribuciones Parafiscales - Estampilla "Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales" - Procedimiento - Cobro Coactivo - Aplicación de la Tasa de Interés Moratoria Transitoria del Decreto Ley 688 de 2020 - Intereses causados por atraso en su Traslado - Facultades de la DIAN - Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19. Por expresa disposición del artículo 7° de la Ley 1697 de 2013, la DIAN es la titular de las potestades administrativas de gestión de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, tales como el cobro coactivo, independientemente de tener o no potestad financiera sobre el recaudo del mismo. // Al ser la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia una obligación tributaria, cuyo acreedor en el cobro y competencias administrativas relacionadas con el cumplimiento de la obligación tributaria es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN bajo las normas del Estatuto Tributario, le es aplicable la tasa de intereses moratoria transitoria que prevé el artículo 1° del Decreto Legislativo No. 688 de 2020, siempre que se cumplan todos los requisitos ahí previstos.
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Concepto 9962-1489 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Sanción por No Enviar Información Exógena o enviarla con Errores - Sanciones asociadas al Reporte de la Información Tributaria - Lesividad o Prueba del Daño - Oportunidad para Reducción de las Sanciones. "Las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) versan sobre los hechos sancionables tipificados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016; esto es, no suministrar la información tributaria, no suministrarla dentro de los plazos establecidos, o cuando su contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. // De la transcripción del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, se destaca: La eliminación del criterio de subjetividad en la aplicación de la sanción, al haberse sustraído el término “hasta” del artículo 651 ibidem – vigente hasta antes de la Ley 1819 de 2016 – cuya graduación en algunos casos quedaba al criterio personal de los funcionarios de la Administración Tributaria. // En su lugar, a partir de una redacción clara y concreta, se establecieron criterios objetivos que orientan la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad de la sanción dependiendo del hecho sancionable cometido. // Las sanciones contempladas en el numeral 1 del artículo 651 ibidem, que ya son objeto de graduación dependiendo de la gravedad de la conducta cometida, pueden ser objeto de diferentes reducciones, según la oportunidad en la cual el contribuyente subsane la infracción cometida. // Sobre estas reducciones, adicionalmente, pueden llegar a aplicarse las disminuciones contempladas en el artículo 640 del Estatuto Tributario en procura de los principios de proporcionalidad y gradualidad del régimen sancionatorio, con lo cual, al final, puede resultar una sanción con una cuantía muy baja. // Por ende, las reducciones fijadas en los citados artículos 640 y 651 representan un beneficio considerable para los contribuyentes que, habiendo reconocido y subsanado su propia infracción en materia del reporte de la información tributaria (exógena), se acojan a sanciones disminuidas, a diferencia de las sanciones a las que se podrían ver expuestos de continuar la discusión con la Administración Tributaria hasta las últimas instancias." Concepto 539 de 2020.
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