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Concepto 907000-1472 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Enajenación de Activos Fijos de Personas Naturales a Personas Jurídicas - Agentes Retenedores - Notarios - Persona Natural Residente Fiscal en el Exterior - Interpretación y Aplicación de los Artículos 401 y 406 del Estatuto Tributario. "Los artículos 398 y 401 (parágrafo) del Estatuto Tributario, han generado una serie de inquietudes sobre la forma en que se deben interpretar, cuando interviene como vendedor una persona natural y como comprador una persona jurídica, y se trata de la enajenación de un bien inmueble que constituyó un activo fijo para esa persona natural. // En este punto resulta necesario precisar que para este despacho no hay lugar a una doble retención y lo importante es determinar cuál norma aplica. Esto en consideración a que la finalidad de la retención en la fuente es conseguir en forma gradual el recaudo del impuesto en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, situación que implica identificar cuál fue el concepto que está asociado al ingreso que da lugar a la retención. // Así las cosas, para el caso de la enajenación de un bien inmueble se interpretarán los artículos 398 y 401 (parágrafo) del Estatuto Tributario, considerando los siguientes casos: a) Tanto el vendedor como el comprador sean personas naturales; b) Que el vendedor sea persona natural y el comprador sea una persona jurídica.; c) Que el vendedor sea persona jurídica y el comprador otra persona jurídica; d) Que el vendedor sea persona jurídica y el comprador sea una persona natural." Concepto 4860 de 2019.
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