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Concepto 9502-1411 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las ventas - Exclusión contrato de obra pública en el Departamento de Amazonas.
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Concepto 906648-1409 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre las Ventas - Declaraciones - Contrato de Fiducia Mercantil - Patrimonio Autónomo dedicado a la Venta de Bienes Inmuebles - Principio de Transparencia Fiscal - No Responsables - Fideicomitentes Beneficiarios. Si el patrimonio autónomo tiene un NIT independiente del conjunto de los demás patrimonios autónomos administrados por la fiduciaria y los únicos ingresos obtenidos por el patrimonio autónomo con NIT independiente corresponden a la venta de bienes inmuebles, es preciso comprender que dicho patrimonio autónomo no tiene la calidad de responsable del IVA y, por lo tanto, la sociedad fiduciaria no estaría obligada a presentar declaración de este impuesto. // Por el contrario, si el patrimonio autónomo con NIT individual obtiene ingresos provenientes de actividades gravadas con IVA, así como excluidas de éste, o no se encuentra separado del conjunto de patrimonios autónomos administrados por la sociedad fiduciaria, dentro del cual se llevan a la par actividades gravadas y excluidas del IVA, los ingresos obtenidos por la venta de bienes inmuebles deberán incluirse en la casilla 39 (por operaciones excluidas) del Formulario 300 (Declaración del impuesto sobre las ventas – IVA).// Es de aclarar que el principio de transparencia fiscal establecido para los contratos de fiducia mercantil, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario, opera para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
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Concepto 906644-1404 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto al Patrimonio - Elementos del Tributo - Sujetos Pasivos, Hecho Generador, Base Gravable - Impuesto a la Riqueza - Legalidad del Concepto DIAN 744 de 2016. El hecho generador del impuesto al patrimonio corresponde a la posesión de un patrimonio líquido de valor igual o superior a 5.000 millones de pesos a 1 de enero de 2020, de forma que en dicho momento se determinan quiénes son las personas naturales sujetos pasivos de la obligación tributaria. // Contrario a lo expuesto por la peticionaria, pese a que el artículo 297-2 del Estatuto Tributario indica los momentos de causación del tributo, este Despacho concluye que no puede entenderse que en dichas fechas se determina quiénes son sujetos pasivos del tributo.// Contrario a lo expuesto por la peticionaria, pese a que el artículo 297-2 del Estatuto Tributario indica los momentos de causación del tributo, este Despacho concluye que no puede entenderse que en dichas fechas se determina quiénes son sujetos pasivos del tributo. // En este sentido, es importante señalar que la Sección Cuarta del Consejo de Estado en Sentencia 23401 de 20 de septiembre de 2018, C.P. Milton Chaves García analizó y resolvió la legalidad del Concepto nro. 100208221-000744 de 29 de julio de 2016 por medio del cual se hizo una consulta similar.
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Concepto 906647-1408 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Exención Transitoria del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF - Cuatro por mil - Hecho Generador - Desembolsos de Crédito - Pago a Proveedores - Entidad Financiera sin Ánimo de Lucro - Hecho - Aplicación de los Artículos 1o y 2o del Decreto Legislativo 530 de 2020 - Exequibilidad de los Artículos 1o y 3o en Sentencia de la Corte Constitucional C-216 de 2020. Con base en el supuesto planteado, este Despacho concluye que (i) los desembolsos de crédito y (ii) los movimientos bancarios para el pago a proveedores de insumos de protección de los empleados, no se encuentran cubiertos por la exención de GMF prevista en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020. // Lo anterior teniendo en cuenta que: // (i) La exención solamente cubre los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro. // (ii) Dichas cuentas corrientes y/ de ahorro deben ser constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. // (iii) Las cuentas corrientes y/o de ahorro deben ser destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.
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Concepto 906649-1410 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Impuesto sobre las Ventas - Contribuyentes del Régimen Tributario Especial RTE - Cuerpos de Bomberos de Colombia - Descuento por Donaciones - Requisitos para su Procedencia - Adquisición de Vehículos y Equipos Especializados de Bomberos - Importación de Equipos. Las normas que regulan las donaciones desde la perspectiva fiscal están orientadas a establecer los requisitos para que puedan otorgar un beneficio tributario, esto es, para el donante (descuento tributario en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario) y para el donatario dentro de los ingresos que son parte de la determinación del beneficio neto o excedente. // En cuanto al descuento tributario anteriormente mencionado, deberán tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 125-2 y 125-3 del mismo estatuto y el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. De cara al problema jurídico materia de análisis, es importante señalar que, para la procedencia del descuento, éste debe ser analizado en cada caso en concreto, toda vez que debe determinarse para efectos fiscales si la donación se efectúa a un cuerpo de bomberos que tenga la calidad de alguna de las entidades de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, como se analizará más adelante.
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