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Concepto 906584-1396 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Sociedades Extranjeras con Sede Efectiva de Administración en Colombia - Obligados a tener Revisor Fiscal - Interpretación y Aplicación del Artículo 12-1 del Estatuto Tributario. De conformidad con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios, se consideran nacionales las sociedades y entidades que durante el respectivo año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Así las cosas, nótese dicha caracterización se encuentra restringida al ámbito fiscal.// La obligación de las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos fiscales se predica del cumplimiento de todas aquellas obligaciones en que el régimen tributario así lo exija. Esto, toda vez que su caracterización fiscal bajo el artículo 12-1 del Estatuto Tributario no implica que las mismas sean consideradas como sociedades nacionales para otros efectos legales.
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Concepto 906585-1397 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos de Fuente Nacional - Créditos Vinculados Económicamente al País - Bienes Poseídos en el País - Títulos o Bonos de Deuda - Interpretación Doctrinal y Jurisprudencial del Numeral 4o del Artículo 24 del Estatuto Tributario - Intereses percibidos por el Acreedor. La interpretación jurisprudencial permite diferenciar los dos (2) postulados que trae el numeral 4o del artículo 24 para considerar los intereses sobre créditos como ingresos de fuente nacional; el primero, cuando el deudor del crédito se encuentra domiciliado en el país los ingresos son de fuente nacional bajo el entendido que el bien se encuentra poseído en el mismo, conforme se indicó anteriormente. // En el segundo caso, cuando el deudor se encuentra fuera del país y el acreedor en Colombia se considera que el crédito se encuentra vinculado económicamente al país y, en consecuencia, los intereses percibidos por el acreedor son ingresos de fuente nacional.// Bajo el supuesto planteado en el anterior pronunciamiento en relación con la vinculación económica con el país, los intereses percibidos por el acreedor ubicado en Colombia, se consideran ingresos de fuente nacional, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 24 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, no procede el descuento tributario previsto en el artículo 254 del mismo estatuto.
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Concepto 906589-1401 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Excluidos - Importación y Venta de Computadores Personales de Escritorio o Portátiles cuyo valor no exceda de 50 UVT - Dispositivos Móviles (celulares y tabletas ) Inteligentes - Requisitos de Procedencia - Determinación del Valor del Bien - Marco Normativo - Interpretación y Aplicación de los Numerales 5o y 6o del Artículo 424 del Estatuto Tributario. Deben observarse por separado tanto la importación como la venta de los bienes materia de exclusión, a que se refieren los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con el fin de establecer si cumplen con los requisitos. // Esto significa que si un bien se importó al amparo de la exclusión prevista en los numerales 5º y 6º del artículo 424 del Estatuto Tributario y su valor a la hora de la venta se incrementa por diferentes.
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Concepto 906586-1398 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Usuarios Industriales de Servicios en Zona Franca - Sociedades de Comercialización Internacional SCI - Retención por Compra de Oro - Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Ventas de Minerales Venta de Oro - Facturación - Documentos Equivalentes a la Factura. Respecto a la retención en la fuente de renta por concepto de compras de oro, este Despacho se ha pronunciado en distintas oportunidades como en el Oficio No. 000572 del 12 de marzo de 2019, en el cual se indicó: “En consecuencia al Usuario Industrial de Servicios de una Zona Franca adquiere el oro deberá actuar como retenedor frente a sus proveedores acorde con las normas que regulan la retención en la fuente según lo previsto en el artículo 368 del estatuto tributario y artículo 1.2.4.9.1 que señala que la tarifa es del dos punto cinco (2.5%) sobre el valor del pago o abono en cuenta”. // Ahora bien, si se trata de compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional, será aplicable la retención especial establecida en el artículo 1.2.4.6.9. el cual dispone: “Artículo 1.2.4.6.9. Retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. Las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.”
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Concepto 906587-1399 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Obligados a suministrar información - Sociedades subsidiarias o filiales de Sociedades Nacionales o del Exterior - Información de Beneficiarios Efectivos - Aplicación del Artículo 27 de la Resolución 11004 de 2018 - Impuesto sobre la Renta - No Contribuyentes - Fondos de Capital Privado y de Inversión Colectiva. Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y los mandatarios, conforme a lo establecido en el literal n) y o) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deben suministrar de sus beneficiarios efectivos la siguiente información en el Formato 5253 Versión 1: // Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales, fondos y patrimonios autónomos cuyas acciones, participaciones o derechos fiduciarios, respectivamente, sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas.
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