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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906590-1402 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por pago de Contribuciones a Educación de los Empleados - Auxilio Educativo - Interpretación y Aplicación del Literal a) y el Parágrafo del Artículo 107-2 del Estatuto Tributario. Las deducciones por estos pagos serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, aspecto que fue reglamentado mediante el artículo 1º del Decreto 1013 de 2020 con la adición del artículo 1.2.1.18.81 del Decreto 1625 de 2016. // Esta reglamentación precisa que los pagos que efectúen las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de sus empleados o los miembros del núcleo familiar de este, destinados a programas educativos para becas de estudio que cubran el importe total o parcial del programa; así como el monto entregado a título de créditos condonables para educación, deberán cumplir las condiciones expresamente señaladas. // Se hace obligatorio que dichos pagos se efectúen de forma directa por el empleador a la institución educativa correspondiente por el sistema financiero, esto es a través de giro, consignación, transferencia o medio electrónico que permita establecer de manera fehaciente tal hecho. // En consecuencia, si no se cumple con lo dispuesto en la Ley y el reglamento en los términos antes señalados, los pagos realizados serán deducibles (en la medida que se cumplan con las disposiciones para tal fin) y serán un ingreso gravable para el trabajador.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906588-1400 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Clasificación de los Activos Enajenados - Impuesto sobre las Ventas - Descuentos Comerciales - Entrega de Muestras Gratis a Clientes - Recuento Doctrinal - Remite a los Conceptos 1587 de 2018, 2107 de 208 y 20067 de 2019 - Descuentos Financieros o Condicionados - Descuentos en el Impuesto sobre las Ventas -Descuentos Efectivos - Base Gravable Mínima. "Los productos que destine a muestras gratis deberán ser tratados como inventario y, al momento de disponer de ellos como muestras, deberá causar el IVA correspondiente a dicho bien.// Los bienes entregados como muestra gratis deberán ser facturados al valor comercial de los mismos, independientemente de que el destinatario de los bienes se encuentre ubicado en el exterior o en el territorio nacional." Concepto 1587 de 2018.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906534-1372 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Cobro Coactivo - Impuesto al Patrimonio - Administración de Bienes afectados con Medidas Cautelares - Administrador Frisco - Desvinculación del Depositario Provisional - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Artículo 99 de la Ley 1708 de 2014 y del Artículo 2.5.5.6.7. del Decreto 1068 de 2015 y del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005. El Administrador Frisco se encuentra habilitado para gestionar y pagar las obligaciones tributarias que le son imputables a los recursos y bienes del Frisco. // Sin embargo, las obligaciones en materia de impuestos sobre los bienes que se encuentren en administración del Frisco durante el proceso de extinción de dominio, no pueden ser objeto de procesos coactivos. // Declarada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, el Administrador del Frisco cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta, incluyendo el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación del bien. // Por los anteriores motivos, no procede la vinculación del depositario provisional al proceso de cobro coactivo del impuesto al patrimonio sobre un bien del Frisco durante el proceso de extinción de dominio. // Teniendo en cuenta las anteriores conclusiones, el área de cobranzas de la Dirección Seccional correspondiente, deberá determinar si proceden las desvinculaciones de los depositarios provisionales en los procesos de cobro que se adelantan.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906536-1373 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio de Chicago - Aplicación del Anexo 9 Capítulo 4 de la Ley 12 de 1947 - Aduanas - Importaciones - Exención de Tributos Aduaneros - Adquisición de Escáner de Rayos X para el Aeropuerto El Dorado - Importación Temporal de Equipos de Cargue y Descargue de Carga para Aeropuertos - Contenedores, Pallets, Paletas y Equipos Conexos - Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la Vigencia y Aplicación del Anexo 9. En cuanto al Convenio de Chicago firmado en el año 1944 y aprobado por Colombia a través de la Ley 12 de 1947, conforme el artículo 54 y el Capítulo VI del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI está facultado para adoptar normas, procedimientos y recomendaciones a través de los anexos al convenio y sus posteriores modificaciones o actualizaciones, los cuales según el artículo 37 de tal instrumento, pueden tratar sobre: sistemas de comunicaciones y ayudas para la navegación aérea, características de los aeropuertos y áreas de aterrizaje, reglas del aire y métodos de control del tránsito aéreo, aeronavegabilidad de las aeronaves, matrícula e identificación de las aeronaves, formalidades de aduana e inmigración, entre otros.// Teniendo en cuenta el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de confirmar que el Anexo 9 del Convenio de Chicago se encuentra vigente y ha sufrido varias modificaciones, es importante que, al momento de efectuarse la importación de los scanner, el importador, en calidad de contribuyente, atienda lo dispuesto en el artículo 788 del Estatuto Tributario, ya que el obligado aduanero debe demostrar la circunstancias que lo hace acreedor de una exención de tributos. // Para tal efecto, el importador deberá al momento de tramitar la declaración de importación de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, verificar la última edición del Anexo 9 sobre facilitación.
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