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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906550-1385 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Responsabilidad de las Agencias de Aduanas - Obligación de Pagar los Tributos Aduaneros - Aplicación del Numeral 3.3. del Artículo 10o del Decreto 1165 de 2019 - Responsables de la Obligación Aduanera - Sujetos Activo y Pasivo de la Obligación Aduanera relativa al Pago de los Tributos Aduaneros y demás Obligaciones Aduaneras - Aplicación del Artículo 13 del Decreto 1165 de 2019. En principio, el sujeto pasivo del pago de los tributos aduaneros causados en la importación resulta ser el importador o el declarante cuando haya lugar a ello, según las condiciones previstas en el Decreto 1165 de 2019. Dichas condiciones determinan el momento en que la calidad de sujeto pasivo recae sobre las agencias de aduanas y se encuentren expuestas en el artículo 53 del Decreto 1165 de 2019.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906551-1389 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Venta y Recarga de Energía Eléctrica para Vehículos Eléctricos a través de Aplicaciones Móviles - Suministro de Páginas WEB - Facturación - Factura Electrónica de Venta - Requisitos y Contenidos - Factura de Venta de Talonario o de Papel. Del caso planteado se deducen tres operaciones diferentes: (i) la venta de energía eléctrica como bien (artículo 424 del Estatuto Tributario), (ii) la prestación del servicio de energía (artículo 476 del Estatuto Tributario) y (iii) la prestación del servicio que se realiza a través de una aplicación móvil en la cual el usuario podrá localizar las estaciones de servicio y procesar el pago. // En cada caso en concreto, se deberá establecer si el servicio prestado a través de una aplicación móvil cumple con todos los requisitos exigidos para considerarse un servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA, bajo los parámetros determinados en la Ley, el reglamento y en la doctrina arriba expuesta. // Adicionalmente, se precisa que el pronunciamiento precitado es aplicable al numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario modificado por medio de la Ley 2010 de 2019, toda vez que su contenido es idéntico a los cambios introducidos en su momento por la Ley 1943 de 2018.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 577 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Tributario de las Personas Naturales No Residentes en el País Obligados y No Obligados a Presentar Declaración de Renta - Retención en la Fuente - Cambio de Doctrina - Se Revoca el Concepto 25073 de 2019 - Determinación de la Renta Líquida Gravable - Aportes Voluntarios realizados a los Seguros Privados de Pensiones - Rentas Exentas a partir del Año Gravable 2019. No es posible concluir que, en todos los casos, las personas naturales no residentes determinan su impuesto sobre la renta sobre una base depurada. // En ese sentido deberá analizarse en primer lugar, si esa persona natural está obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual se deben considerar los criterios expuestos en el Descriptor 3.1. del Concepto General Unificado 912 del 19 de julio de 2018. // En caso de no estar obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto a cargo será el que resulte de las retenciones en la fuente practicadas (artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario) las cuales se aplican sobre pago o abono en cuenta y no admiten depuración. // Si la persona natural no residente está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, el cual debe interpretarse de manera armónica con el artículo 178 y el inciso primero del artículo 235-2 de este Estatuto respecto a las rentas exentas de personas naturales. Las retenciones en la fuente aplicables (artículos 406 a 416 del Estatuto Tributario) se aplican sobre pago o abono en cuenta y no admiten depuración.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906512-1365 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la renta y complementarios - Procedimiento Tributario - Régimen sancionatorio tributario - Gastos procedentes - Deducciones especiales - Corrección de las declaraciones tributarias - Sanción por extemporaneidad.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906510-1363 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Incentivos Tributarios - Zona Económica y Social Especial - ZESE - Requisitos de Procedencia del Régimen Tributario Especial - Desarrollo de su Actividad Económica en el Territorio establecido por Ley - Interpretación y Aplicación del Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. La sociedad que desee acceder al Régimen Tributario Especial ZESE debe desarrollar su actividad económica principal y secundaria dentro del territorio de la ZESE, sin que ello impida que pueda comercializar fuera de éste los bienes producto de la actividad industrial o agropecuaria principal, adelantada dentro del territorio de la ZESE. // Si la sociedad no desarrolla su actividad económica principal y/o secundaria tal y como lo exige la ley y el reglamento, a partir del año gravable en el que ello ocurra estará sometida al impuesto sobre la renta sobre la totalidad de sus ingresos, atendiendo las disposiciones del régimen ordinario.
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