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Concepto 906509-1362 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Factura electrónica de venta - Obligación de expedir factura electrónica de venta.
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Concepto 906508-1361 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas de Trabajo Exentas - Exceso de Salario Básico del Personal Activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - Aplicación del Numeral 8o del Artículo 206 del Estatuto Tributario modificado por el Artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El Numeral 8o del Artículo 206 del Estatuto Tributario considera renta exenta el exceso de salario básico percibido por los sujetos ahí previstos que estén prestando servicio activo en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, por lo que no cobija a la reserva y deberá analizarse según las disposiciones salariales aplicables a las personas listadas en la norma citada. Estas precisiones cobran importancia en la medida que si los valores o emolumentos percibidos no corresponden a esta noción, no podrán considerarse renta exenta en los términos de dicha disposición normativa. // También es importante señalar que estos valores deben ser percibidos en desarrollo de actividades como integrantes de la Policía Nacional o Fuerzas Militares y que no cubre actividades diferentes (por ejemplo, labores como piloto comercial).
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Concepto 906506-1359 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Contribuciones a Educación de los Empleados - Requisitos de Procedencia - Interpretación del Artículo 107-2 del Estatuto Tributario - Créditos Condonables - Estudios realizados en el Exterior - Prohibición de establecer Cláusulas de Permanencia o Reembolso de la Contribución Educativa - Aplicación del Artículo .2.1.18.80. del Decreto 1625 de 2016 - Programas de Becas. Para efectos fiscales, cuando el empleador exija/pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del empleado, no podrá deducir del impuesto de renta y complementarios los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio totales o parciales y de créditos condonables realizados a favor del empleado o de los miembros del núcleo familiar del trabajador en los términos del literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario.// El artículo 1.2.1.18.81. del Decreto 1625 de 2016 establece como condición para la procedencia del literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributarios, entre otros, que: “5. Que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones.” // De esa manera, cuando la norma reglamentaria aclara que el programa de becas debe permitir el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igual de condiciones, se refiere a que el mismo debe ser reconocido por parte de la persona jurídica en igualdad de oportunidades éstos, por lo que cualquier trabajador o sus miembros del núcleo familiar pueden acceder a él, sin exclusión por cargo o por alguna condición especial.
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Concepto 906513-1366 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las ventas - Servicios excluidos, exentos, gravados.
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Concepto 906514-1367 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Excluidos - Servicios Excluidos - Adecuación de Tierras para Producción y Comercialización Agropecuaria y Pesquera - Interpretación y Aplicación del Numeral 24 del Artículo 476 del Estatuto Tributario - Aplicación Restrictiva de las Exenciones y Exclusiones en el Impuesto sobre las Ventas. El numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala taxativamente los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas por destinarse a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos, disponiéndolos en los literales a) hasta t). // En consecuencia y aplicando el principio de interpretación restrictiva de las excepciones en materia tributaria, únicamente serán excluidos de IVA los servicios descritos por la norma citada.// Por lo cual, los bienes que se vendan a los prestadores de los servicios descritos en los literales a) hasta t) del numeral 24 del artículo 476 Estatuto Tributario no están excluidos del impuesto sobre las ventas IVA en virtud a la norma objeto de consulta. // En consecuencia, se deberá determinar la calidad de gravado, excluido o exento de los bienes que venda, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad tributaria vigente.
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