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Concepto 906515-1368 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Compañías Holding Colombianas CHC - Presentación de la Solicitud de Calificación ante la DIAN - Efectos de la Aceptación de la Solicitud en los Años 2019 y 2020 - Retención en la Fuente practicada indebidamente - Devoluciones - Devolución por Pago de lo No Debido - Efectos de la Inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 - Aplicación de la Ley 2010 de 2019. Las sociedades nacionales que hayan enviado la comunicación a la DIAN en el año gravable 2019, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para pertenecer y mantenerse en el Régimen CHC, podían aplicar las disposiciones de dicho régimen durante dicho año gravable.// En consecuencia, las sociedades nacionales que hayan enviado la comunicación a la DIAN en el año gravable 2019, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para pertenecer y mantenerse en el Régimen CHC, podían aplicar las disposiciones de dicho régimen durante dicho año gravable. // Lo anterior encuentra sustento en la Sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional, en donde se resolvió que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 surtió efectos a partir del 1° de enero de 2020 y que los efectos del fallo solamente se produjeron hacia futuro y, en consecuencia, no afectaron las situaciones jurídicas consolidadas. // Ahora bien, en virtud de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, las sociedades nacionales que pretendan acceder al Régimen CHC a partir del año gravable 2020, deben cumplir con las disposiciones correspondientes previstas en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598 de 2020, incluyendo aquellas relativas a la comunicación. // Incluso, quienes aplicaron el Régimen CHC durante el año gravable 2019, deben realizar el procedimiento consagrado en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598 de 2020 para acceder a dicho régimen a partir del año gravable 2020.
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Concepto 906516-1369 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Realización del Ingreso - Tratamiento Tributario de los Pagos basados en Acciones - Plan de Pagos de Casas Matriz a Trabajadores de Sociedad Colombiana - Interpretación y Aplicación del Artículo 108-4 del Estatuto Tributario - Retención en la Fuente. Al analizar el artículo 108-4 del Estatuto Tributario, éste establece con claridad cuándo se entiende, para efectos fiscales, realizado el ingreso por el trabajador. // Cuando se trata del derecho a ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social, el ingreso se reconocerá en el momento en que se ejerza dicha opción. Si se reciben estas acciones o cuotas como parte de la remuneración, el ingreso se reconocerá en el momento en que estas se entreguen, el trabajador figure como accionista de la respectiva sociedad o se efectúe la correspondiente anotación en cuenta, lo que suceda primero. // Así las cosas, dada la claridad de la norma analizada y la finalidad que persigue la retención en la fuente, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108-4 y el Libro Segundo del mismo estatuto (Retención en la fuente), sin ninguna otra consideración.
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Concepto 906401-1354 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Factura electrónica de venta - Obligación de expedir factura electrónica de venta.
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Concepto 906400-1353 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las ventas - Servicios de hotelería y turismo - Exclusión del IVA.
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Concepto 906399-1352 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Ingresos de Fuente Nacional - Pagos al Exterior - Adquisición de Derechos Patrimoniales sobre Intangibles - Venta de Derechos Patrimoniales. El artículo 24 del Estatuto Tributario establece como regla general que, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Del mismo modo, también enuncia algunos conceptos que se catalogan de fuente nacional. // Por su parte, el artículo 265 del Estatuto Tributario establece que “se entienden poseídos dentro del país: 1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país. (…)” // Para efectos de determinar si el pago en cuestión está sujeto a retención en la fuente por conceptos de pagos al exterior, debe verificarse si el ingreso que recibe la sociedad extranjera es de fuente nacional o no, pues en el evento en que lo sea, el mismo estará sometido al impuesto sobre la renta y, por consiguiente, a la mencionada retención.
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