- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906392-1345 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Declaración Anual de Activos en el Exterior - Obligados a Declarar - Hecho Generador - Posesión de Activos en el Exterior - Reporte de Cuenta Bancaria en el Extranjero con Varios Titulares - Aprovechamiento Económico - Aplicación del Artículo 263 del Estatuto Tributario. De acuerdo con el artículo 607 del Estatuto Tributario, a partir del año gravable 2015 están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, “los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza” (resaltado fuera de texto). // De manera que, uno de los factores que determina el surgimiento de la mencionada obligación tributaria es la posesión de activos en el exterior de cualquier naturaleza, dentro de los cuales se encuentran incluidas las cuentas bancarias.
|