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Concepto 906387-1340 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retención por Ingresos Laborales - Honorarios, Comisiones y Servicios - Aplicación de la Tarifa Especial de Retención para Actividades Culturales - Emergencia Económica. Social y Ecológica por Covid-19 - Interpretación y Aplicación del Artículo 1o del Decreto Ley 818 de 2020 y del Parágrafo 2o del Artículo 383 del Estatuto Tributario - Vigencia y Aplicación del Artículo 5o de la Ley 1493 de 2011. Siempre que los pagos realizados por las actividades económicas señaladas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 818 de 2020 configuren los supuestos del parágrafo 2º del artículo 383 del Estatuto Tributario, será aplicable esta última disposición normativa. En caso contrario, la tarifa de retención será del 4% sobre el pago realizado. // En cuanto a la tarifa de retención en la fuente del artículo 5 de la Ley 1493 del 2011 y si esta se encuentra vigente, este Despacho mediante oficio No. 033651 del 20 de noviembre de 2018 luego de analizar el contenido de esta norma y lo dispuesto en el artículo 408 del Estatuto Tributario, interpretó: Como puede observarse, el artículo 408 del E.T. fue incorporado a la legislación tributaria mediante el artículo 126 de la Ley 1819 de 2016, al tanto que el artículo 5° de la Ley 1493, entró en vigencia a partir de su promulgación, es decir, el día 26 de diciembre de 2011. Ambos artículos refieren a actividades artísticas; uno fija la tarifa de impuesto de renta único del 8% y el otro fija la tarifa de retención en el 15% del valor nominal del pago o abono. // No obstante lo anterior, la Ley 1493 de 2011 es una norma especial, ya que trata de los servicios artísticos de extranjeros pero sólo aquellos servicios que encuadren dentro de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Por otro lado, el artículo 408 del E.T. está dirigida entre otros, a la propiedad literaria, artística y científica, lo cual puede decirse que es un ámbito de aplicación más amplio que el establecido por el artículo 5 de la Ley 1493 de 2011. // Así, pues, la Ley 1493 de 2011 no sólo no contempla dentro de su tenor literal la propiedad artística, como lo hace el artículo 408 del E.T., sino que además es especial, lo que en consecuencia permite deducir su vigencia.
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