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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906253-1322 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Ventas desde Zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906252-1321 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Garantías Operador Económico Autorizado.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906242-1332 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Factura Electrónica de Venta - Impuesto Sobre las Ventas - Obligación de expedir factura electrónica de venta - Hecho Generador.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906196-1319 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Abuso en Materia Tributaria - Interpretación y Aplicación del Artículo 869 del Estatuto Tributario - Naturaleza Jurídica - Evasión y Elusión Tributarias - Definiciones - Negocios Jurídicos celebrados con Proveedores Ficticios - Facultades de la DIAN - Desconocimiento de Costos y/o Deducciones e Impuestos Descontables. Este Despacho considera que las consecuencias tributarias de los actos o negocios jurídicos, incluyendo aquellos celebrados con presuntos proveedores ficticios, dependerán de las circunstancias especiales de cada caso particular. // Así las cosas, son las dependencias competentes de la Entidad las cuales deben determinar, de conformidad con el marco tributario, si los actos o negocios jurídicos califican como operaciones abusivas, dentro de las cuales se incluyen las formas de elusión fiscal tales como el fraude fiscal, la simulación y el abuso del derecho. // Lo anterior (i) sin perjuicio de las demás disposiciones consagradas en la legislación tributaria, incluyendo las amplias facultades de fiscalización e investigación y la sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente y (ii) sin perjuicio de los tipos penales en materia tributaria señalados en el Código Penal.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906196-1313 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenios para Evitar la Doble Imposición y evitar la Evasión Fiscal CDI - Colombia-Chile - Aplicación Preferente - Pacta Sund Servanda - Retenciones practicadas en Exceso por Dividendos o Participaciones - Solicitud de Devolución de Retenciones practicadas en Exceso - Aplicación del Artículo 1.6.1.21.1 del Decreto 1625 de 2016 - Aplicación de las Normas de Párrafo 109 del Modelo de Convenio OCDE - Reclamación de Beneficios. Los convenios para evitar la doble imposición (en adelante “CDI”) por su carácter de norma especial y en virtud del principio pacta sunt servanda tienen una aplicación preferente. Es por ello, que los artículos 1.6.1.21.1. al 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016 (adicionados por el Decreto 2371 de 2019) facultan para solicitar ante la Administración Tributaria colombiana la devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de dividendos y participaciones a beneficiarios o residentes en Estados con CDI en vigor. // En aplicación del Decreto 2371 de 2019, el marco legal en Colombia opta por el segundo enfoque respecto a la reclamación de beneficios en los CDI. Esto es, el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso de que haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones, en los términos del respectivo CDI y los artículos 1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016.
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