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Concepto 906177-1300 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Oportunidad de la Inscripción antes del inicio de la Actividad Económica - Consorcios y Uniones Temporales - Licitaciones - Documentos para su Formalización -Facturación - Recuento Doctrinal - Sanciones por no Inscripción en el RUT. Acerca de la exigencia de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT antes del inicio de la actividad económica se precisa que el artículo 1.6.1.2.8. del Decreto 1625 de 2016, dispone lo siguiente: “Artículo 1.6.1.2.8.Oportunidad de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero”.
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Concepto 906176-1299 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción de Intereses - Subcapitalización - Emisión de la Certificación por la Entidad Financiera - Contenido de la Certificación - Normatividad Aplicable para el Año Gravable 2020 - Contratos de Leasing - Criterios para la Acreditación de la Vinculación Económica del Deudor - Efectos de la Sentencia C-481 de 2019 que declaró Inexequible la Ley 1943 de 2018. Es importante mencionar que la Sentencia C-481 de 2019 declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018. No obstante, en la parte resolutiva de dicha sentencia, la Corte Constitucional dispuso que los efectos del fallo se surten a partir del 1 de enero de 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas. En este orden de ideas, las modificaciones incorporadas al artículo 118-1 del Estatuto Tributario, por parte del artículo 55 de la Ley 1943 de 2018, y el Decreto 1146 de 2019 se encuentran vigentes para el año gravable 2019. // Así las cosas, respecto al año gravable 2019 y en relación con la certificación de que trata el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 1146 de 2019 establece, en su artículo 1.2.1.18.64, los requisitos y condiciones que debe cumplir la certificación de la entidad acreedora para efectos de la deducción de los intereses por parte del contribuyente del impuesto sobre la renta. Ahora bien, nótese que la certificación no debe ser presentada por parte del contribuyente ante la entidad financiera. Por el contrario, dicha certificación debe estar disponible cuando la Administración Tributaria lo solicite.
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Concepto 906171-1309 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Base Gravable - Contrato de Suministro de Ayudas Alimentarias - Kits de Supervivencia - Recuento Doctrinal - Facturación - Servicios No Gravados - Pago de Tasas, Peajes y Contribuciones - Estampillas - Naturaleza Jurídica. En todos los eventos de suministro de bienes o servicios, ya sea en forma directa o por intermedio de terceros existe la obligación de facturar y en los comprobantes de pago de los adquirentes debe discriminarse con precisión los valores que corresponde a los impuestos liquidados y facturados por parte de quien vende los bienes o presta los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas. Si los gastos reembolsables hacen parte de los gastos directos o complementarios por efecto, hacen parte de la base gravable del servicio prestado de acuerdo con el artículo 447 del Estatuto Tributario y deben facturarse. // Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado”. // En consecuencia, la base gravable del impuesto sobre las ventas no está integrada por el valor de las estampillas.
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Concepto 906170-1308 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica de Venta - Calendario con los Plazos para su Implementación - Aplicación del Artículo 20 de la Resolución 42 de 2020 - Porcentaje Máximo de Operaciones sin Factura Electrónica para el Año 2020 - Interpretación del Artículo 684-2 del Estatuto Tributario - Sistemas Técnicos de Control para la Actividad Productora de Renta - Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables. El obligado a facturar deberá dar cumplimiento al calendario de implementación de la factura electrónica de venta, establecido en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, teniendo en cuenta que en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020 el porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica de venta será el correspondiente al treinta por ciento (30%). // Ahora bien, respecto a la aplicación del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el mismo dispone que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales, específicamente los establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, desarrollados para la factura electrónica de venta de qué trata el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo cual, los obligados a expedir factura electrónica de venta a partir de su implementación deberán cumplir con los requisitos de esta en los términos indicados por las normas anteriormente mencionadas. // El artículo 684-2 del Estatuto Tributario se refiere a la implantación de sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta, cuyo desconocimiento o violación, luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la DIAN dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario. // Por lo tanto, el plazo para adoptar los sistemas técnicos de control de la actividad productora de renta consignados en el artículo 684-2 Ibidem, no puede aplicarse a la exigencia de implementar y expedir factura electrónica de venta por no tratarse éste último a sistemas técnicos de control.
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Concepto 906082-1296 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Exención para las Donaciones de Gobiernos o Entidades Extranjeras - Interpretación y Aplicación del Artículo 96 Ley 788 de 2002 - Requisitos de Procedencia - Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - Modificación efectuada por el Artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 al Artículo 96 de la Ley 788 de 2002. El artículo 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, establece de la siguiente forma la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras: “Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención”. // Nótese que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por la Ley 2010 de 2019, establece que gozarán del beneficio tributario ahí previsto, entre otros, la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que dichos servicios se destinen exclusivamente al objeto de la donación. // Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, esto es, que los auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros sean (i) convenidos con el Gobierno colombiano, (ii) destinados a realizar programas de utilidades común y (iii) registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. // Así mismo, se debe cumplir con el decreto que reglamentará la aplicación de la exención prevista en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por la Ley 2010 de 2019.
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