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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 906054-1290 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Zonas Francas - Importaciones - Declaración Especial de Importación - Nacionalización de Mercancías - Liquidación de Tributos Aduaneros - Presentación del Certificado de Integración - Interpretación del Artículo 484 del Decreto 1165 de 2019. De acuerdo con el artículo 484 del Decreto 1165 de 2019, el certificado de integración es el documento que expide el usuario operador de una zona franca en el que se relacionan las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el proceso de transformación o producción y, con base en dicha información, son liquidados los tributos aduaneros de los bienes elaborados y transformados que son objeto de nacionalización. Es por ello que dicho certificado se constituye en un documento soporte de la declaración de importación. // En el certificado de integración quedan reflejados los elementos que conforman la base gravable para liquidar los tributos aduaneros de los productos terminados o transformados en zona franca.// La presentación del certificado de integración es documento soporte para determinar la base gravable en la declaración de importación presentada por el usuario industrial o por un tercero ubicado en el territorio aduanero nacional a través: (i) una declaración especial de importación o (ii) una declaración de importación ordinaria, en este último caso la DAV también se constituye como documento soporte para la determinación de la base gravable.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906053-1289 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Factura de Venta - Zona Franca.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906052-1288 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria - Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios - Situaciones Jurídicas Consolidadas - Causales de Rechazo de la Solicitud de Conciliación o Terminación - Efectos de la Declaratoria de Inexequibilidad de los Artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 - Competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN y de los Comités Especiales de Conciliación. La declaratoria de inexequibilidad de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, la cual surte efectos a partir del 1° de enero de 2020, no tiene implicaciones sobre la competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN y de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales para conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que trata dicha ley // En este sentido, “si bien no se puede concluir que en todos los casos existe una situación jurídica consolidada respecto del tratamiento consagrado en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, se puede concluir que se consolidó el derecho a que las solicitudes y los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la Administración Tributaria respecto de estas solicitudes sean resueltos, de conformidad con los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 y sus correspondientes reglamentos. // Si a la fecha el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de esta Entidad no hubiese emitido pronunciamiento alguno en relación con solicitudes de conciliación contencioso-administrativa o terminación por mutuo acuerdo, presentadas durante la vigencia de la Ley 1943 de 2018, es menester comprender que ha operado el silencio administrativo negativo de que trata el artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior sin perjuicio a las acciones a que haya lugar por parte de la persona que haya presentado la solicitud.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 906051-1287 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Contrato de Arrendamiento Financiero - Contrato de Leasing - Cesión de la posición Contractual del Locatario a favor de la Entidad Financiera - Retención del 2.5% por "Otros Ingresos" - Recuento Doctrinal. Da lugar a practicar la retención en la fuente a la tarifa del 2,5% a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la cesión onerosa de la posición contractual en un contrato de leasing financiero sobre un bien inmueble, del cual ya se pagaron la totalidad de los cánones de arrendamiento pactados así como la opción de compra.
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Concepto 906050-1286 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Impuesto sobre las Ventas - Exclusión Transitoria - Servicios Excluidos de Hotelería y Turismo - Establecimientos Hoteleros - Impuesto Nacional al Consumo INC - Reducción de Tarifas - Interpretación y Aplicación del Artículo 4o del Decreto Legislativo 789 de 2020. El título IV del Decreto Legislativo 789 de 2020 trata de la “Exclusión transitoria del Impuesto Sobre las Ventas - IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo”, que en su artículo 4 establece: “Artículo 4. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo. Parágrafo. A partir del primero (1) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.” // Como se observa, la norma se refiere en general a "la prestación del servicio de hotelería y turismo”. Con el fin de determinar el alcance de la exclusión, es necesario establecer lo que se entiende por “prestación del servicio de hotelería y turismo” y, toda vez que la norma tributaria no lo hace, dado que no trae una definición especial para efectos de la exclusión, obliga a consultar las normas en materia de hotelería y turismo.
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