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Concepto 906046-1281 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Naturaleza Jurídica y Características - Hecho Generador - Servicios Gravados - Servicios Excluidos - Responsables - Dación en Pago de Inmuebles - Contrato entre la Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS- ADRES y CAMPRECOM. Los responsables del impuesto deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas. Dentro de estas, se destacan la inscripción en el RUT, la presentación de las declaraciones del IVA, su recaudo y pago, así como la expedición de la factura/documento equivalente, según corresponda y con el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y el reglamento, por la prestación de servicios. // En consecuencia, bajo el supuesto planteado por el peticionario, se deberán cumplir la totalidad de las anteriores obligaciones por parte del prestador del servicio, en caso de que se trate de servicios gravados con IVA. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que haya que cumplir cuando sean servicios excluidos, incluyendo la expedición de la factura/documento equivalente, según corresponda.
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Concepto 906045-1272 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contratos de Colaboración Empresarial - Contrato de Cuentas en Participación - Naturaleza Jurídica y Características - Régimen Tributario - Efectos de la Entrada en Vigencia de la Ley 1819 de 2016 - Retención y Autorretención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta. Las partes de un contrato de colaboración, específicamente el contrato de cuentas en participación, deben declarar de manera independiente los diferentes conceptos que se generen con ocasión del mismo y, con este fin, el partícipe gestor deberá emitir certificación informando al partícipe oculto los diferentes conceptos a efectos de su registro y declaración: “Es decir que, de conformidad con el cambio legislativo, no basta con que el partícipe oculto registre y declare el ingreso por la utilidad neta; por el contrario, deberá registrar y declarar el valor bruto de los ingresos en proporción a su porcentaje de participación en el contrato. Dichos ingresos estarán afectados con los costos, gastos y deducciones cuya deducibilidad resulte procedente”. Concepto 8537 de 2018. // En relación con la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, esta misma doctrina señala que el socio gestor será el titular del ingreso sometido a retención y, por ende, será quien deba reflejar tales retenciones en la declaración del periodo fiscal en que se practiquen. En ese punto es importante precisar que no hay lugar a practicar retención por parte del socio gestor al partícipe oculto respecto al contrato de cuentas en participación, lo cual no significa que este no deba practicar la autorretención a que hacen referencia los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 905999-1280 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Agentes Retenedores - Conjuntos Residenciales - Personería Jurídica - Escritura de constitución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Contrato de Obra Civil celebrado entre el Conjunto Residencial y una Persona Natural - Pago del Anticipo y Pago Anticipado - Diferencias. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (artículo 367 del Estatuto Tributario). // La retención en la fuente se practica sobre el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y de ahí que sea importante determinar a qué corresponden dichos conceptos, ampliamente desarrollados por la doctrina oficial. // La diferencia que la doctrina encuentra entre anticipo y pago anticipado consiste en que el primero corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. La más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato; de ahí que se diga que los recibió en calidad de préstamo; en cambio en el pago anticipado no hay reintegro de este porque el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada.
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Concepto 905998-1279 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contribuyentes del Régimen Tributario Especial - ESAL - Exoneración del Pago de Aportes Parafiscales - Finalidad del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal - Cooperativas - Recuento Doctrinal y Cambio de Doctrina. En el Oficio 8089 del 4 de abril de 2019 se concluyó que las entidades del sector cooperativo, esto es, cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control, no estaban exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.// Posteriormente, y mediante Oficio No. 018967 del 23 de julio de 2019, se interpretó que el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 plasmaba la voluntad inequívoca del Legislador de exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. También concluyó que la exoneración para las entidades en comento era aplicable a partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019.
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Concepto 905997-1277 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retiro y Devolución de Recursos del Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros - Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Aplicación del Artículo 2o del Decreto Ley 575 de 2020 - Tratamiento Tributario de la Devolución de Aportes al Fondo - Retención por "Otros Ingresos". Tratándose de los retiros que se pueden realizar de este Fondo, el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 establece que sólo es posible hacerlo para efectuar el proceso de reposición, para lo cual se le entregan al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual, luego de que efectúe el proceso de desintegración física. Sin embargo, con el artículo 2 del Decreto Legislativo 575 de 2020 se modificó el contenido de este artículo, por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19. // Se deberá evaluar si los ingresos cumplen con las características anteriormente mencionadas y, en caso afirmativo, se sujetarán a retención en la fuente por los conceptos y tarifas establecidas para el efecto. Tenga en cuenta que el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 establece una tarifa de retención para otros ingresos y, de igual manera, dispone cuales pagos o abonos en cuenta se encuentran exceptuados de dicha retención.
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