- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905790-1265 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros GMF - Cuatro por Mil - Hecho Generador - Operaciones Desarrolladas a través de Patrimonios Autónomos - Movimientos Contables - Débitos a Cuentas Contables - Transferencia a Terceros - Intereses que se Abonan a Cuentas de Ahorro - Retiros No Vinculados a Movimientos de Cuenta Corriente. Genera el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.// Los intereses que se abonen a las cuentas de ahorro generan el gravamen a los movimientos financieros -GMF en cabeza de la entidad que los reconoce, ya sea por el movimiento contable o la disposición de recursos de cuenta corriente o de ahorros, según el caso, y el pago de la retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros (intereses), causa igualmente el impuesto, a nombre del titular de la cuenta respectiva.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905789-1264 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Políticas de Prevención del Daño Antijurídico - Directrices orientadas a garantizar la Seguridad Jurídica en las Actuaciones y Actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - Recuento Normativo - Lineamientos que garantizan la Unidad de Criterio y la Seguridad Jurídica - Aplicación de la Resolución 204 de 2014 y Circular 20 de 2018. Respecto a los lineamientos que garantizan la unidad de criterio y la seguridad jurídica, esta Entidad expidió la Resolución 204 de 2014 y la Circular 20 del 30 de julio de 2018. // De otra parte, por lo que refiere a las políticas de prevención del daño antijuridico, se han expedido resoluciones como: Resolución 78 de 2016, Resolución 02 de 2017; Resolución 75 de 2017; Resolución 10 de 2019; Resolución 15 de 2020.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905788-1263 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica, Social y Ecológica por Covid-19 - Impuesto sobre las Ventas - Bienes Exentos - Requisitos de Procedencia - Importaciones - Importación de Kits Reactivos de Diagnóstico - Hisopado Orofaríngeo o Nasofaríngeo en humanos - Importación de Bienes e Insumos Médicos para luchar contra el Covid-19 - Recuento Doctrinal - Naturaleza Jurídica y Características del Impuesto sobre las Ventas. La interpretación oficial ha señalado que las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en materia de impuestos son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas en la ley. En consecuencia, no es factible, por vía de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ellas.// Decreto Legislativo 551 de 2020 tiene una serie de disposiciones orientadas a establecer una serie de bienes e insumos médicos indispensables para conjurar las causas que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, como exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación. Por esta razón se deberá analizar si los bienes materia de consulta se encuadran en este listado.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905786-1261 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Parafiscalidad - Contribuciones Parafiscales - Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales - Liquidación de la Contribución por Adiciones a los Contratos - Elementos de la Contribución - Sujetos - Hecho Generador - Causación - Base Gravable - Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, expediente 2324 de 2017. Para establecer la base gravable debe tenerse en cuenta el valor total del contrato, es decir su valor inicial más sus adiciones en dinero. La retención de la estampilla debe realizarla el pagador de la entidad que haya suscrito el contrato de obra o sus conexos de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista. Por lo tanto, los pagadores de las entidades contratantes deben hacer las retenciones respectivas de manera proporcional a cada pago aplicando la tarifa de la base correspondiente al valor del contrato en el momento que se efectúe cada pago. Sin embargo, si se genera un ajuste de la base gravable como consecuencia de la adición al valor del contrato, los pagadores deben realizar las reliquidaciones a lo ya retenido aplicando la tarifa correspondiente a la base gravable ajustada. En todo caso, antes de realizarse el último pago pactado se debe verificar de acuerdo con el valor total del contrato (valor inicial + adiciones), en qué base se ubica definitivamente el mismo para así proceder a hacer los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo.
|
|