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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905682-1230 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica como Título Valor - Requisitos - Firma Digital del Facturador Electrónico - Implementación y uso del registro de la factura electrónica de venta - título valor en el RADIAN - Aplicación del Numeral 9o del Artículo 1o del Decreto 1154 de 2020. La factura electrónica de venta como título valor debe contener la firma digital del facturador, la cual deberá adecuarse a las condiciones técnicas y tecnológicas determinadas por esta entidad en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta – Versión 1.7.-2020 adoptado mediante la Resolución 000042 de 2020.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905681-1229 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Factura electrónica de venta - Documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905779-1247 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Base Gravable - Honorarios de Árbitros de Tribunales de Arbitramento por Servicios prestados a Centros de Arbitraje y Conciliación - Aplicación del Artículo 392 del Estatuto Tributario. De conformidad con los dispuesto en el artículo 392 del Estatuto Tributario, la base gravable de la retención en la fuente a título del impuesto de renta es el valor del pago o abono en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, en los términos ahí previstos y de conformidad con el reglamento.// Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el artículo 369 del Estatuto Tributario y, especialmente, aquellas de su numeral 1.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 905700-1242 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contribuyentes del Régimen Tributario Especial RTE - Entidad sin Ánimo de Lucro ESAL - Cambio de Destinación de las Asignaciones Permanentes en razón a la Emergencia Sanitaria por Covid-19 - Destinación de las Asignaciones Permanentes a Gastos de Administración por Emergencia Sanitaria por Covid-19. "Para la consulta materia de análisis, se debe analizar si es posible cambiar la destinación de las asignaciones permanentes, para cubrir los gastos de administración de la entidad del Régimen Tributario Especial. Sobre este punto, se tiene que es posible modificar o cambiar el destino del beneficio neto o excedente o la asignación permanente, en atención a la situación y atípica que genera la crisis del COVID -19, siempre y cuando sea para su objeto social y la actividad meritoria para lo cual fueron calificadas. // Para este fin, este Despacho destaca cómo las normas exigen que será el máximo órgano de dirección de cada entidad del Régimen Tributario Especial, las que deben autorizar la destinación del beneficio neto o excedente, previamente a su uso. Esto supone la reunión extraordinaria del máximo órgano de dirección de la entidad, con el fin de llevar a cabo este procedimiento y justificar dichos cambios. // Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, estas entidades deben observar en todo caso que el uso debe estar siempre orientado a atender su objeto social y la actividad meritoria para la cual fueron calificadas. También se reitera que esta decisión debe ser tomada por el máximo órgano de dirección, dejando constancia en las correspondientes actas de las situaciones que dieron lugar a las decisiones tomadas. // Resultado de lo anterior, se deben realizar los ajustes contables y fiscales del cambio de destinación del beneficio neto o excedente o asignación permanente, y deberán conservarse las pruebas que a bien considere la entidad del Régimen Tributario Especial. Esto con el fin de demostrar el uso del beneficio en su objeto social y la actividad meritoria para cuando la Administración Tributaria así lo requiera. // Igualmente, cuando realice su proceso de actualización en el registro web y presentación de la memoria económica (esta última cuando a ello hubiere lugar) de que tratan los artículos 364-5 y 356-3 del Estatuto Tributario, se deberá indicar los cambios realizados del beneficio neto o excedente o asignación permanente, así como su destinación y uso." Concepto 912 de 2020.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 905699-1238 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Agentes de Carga Internacional - Términos de Comercio Internacional - Incoterms DDP - Delivery Duty Paid - Definición - Contrato de Mandato celebrado con Agencias de Aduanas - Importaciones y Exportaciones - Facturación al Comprador (Importador). Los términos de negociación incoterms acordados entre el vendedor y comprador de mercaderías, así como la persona designada por el vendedor para coordinar la operación logística de la importación o de la exportación de mercaderías, son aspectos de la negociación que pertenecen al ámbito contractual privado, sobre los cuales este Despacho no tiene competencia por no tratarse de la interpretación de normas aduaneras. // La norma aduanera no se ocupa de regular el mandato comercial celebrado entre un Agente de Carga Internacional (ACI) y un Agente de Aduanas, en el que el primero, actúa como mandante y el segundo, como mandatario, salvo cuando el ACI actúe como importador y otorgue mandato aduanero a una Agencia de Aduanas para que en su nombre y representación lleve a cabo los trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad o actividades conexas con los mismos (artículo 3 Decreto 1165 de 2019)
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