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Concepto 905698-1253 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas de Trabajo Exentas - Interpretación y Aplicación del "limite legal" del Parágrafo 1 del Artículo 206 del Estatuto Tributario - Auxilio de Cesantía - Interpretación del Numeral 1o del Artículo 206 del Estatuto Tributario. El concepto de “mínimo legal” al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario, corresponde a las sumas que según la normatividad laboral deben pagarse por concepto de auxilio de cesantía, entre otros. En consecuencia, las sumas pagadas por el empleador que excedan los valores mínimos establecidos por la ley, no se consideran renta exenta. // Para el caso del auxilio de cesantía, además del límite del parágrafo 1º, el numeral 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario establece un tope para considerar como renta exenta el 100% y es que el salario mensual promedio a que se refiere este numeral no exceda de 350 UVT. En caso de que se supere este valor, el mismo numeral prevé el porcentaje exento. // Por lo anteriormente señalado, es posible concluir que no hay contradicción entre lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario, sino que las mismas establecen unos límites para efectos de determinar cómo opera la renta exenta por concepto del auxilio de cesantía, los cuales deben ser observadas en conjunto.
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Concepto 905697-1252 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Cobro Coactivo - Aplicación del Principio de Favorabilidad en Etapa de Cobro - Requisitos - Interpretación y Aplicación del Artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 - Recuento Normativo. Mediante el artículo 120 de la Ley 2010, se facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante. // A su vez, el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 fue reglamentado por el artículo 2º del Decreto 1014 de 2020, por medio del cual se sustituyeron los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. del Decreto 1625 de 2016, los cuales establecen las condiciones, requisitos y plazos que se deberán cumplir para efectos de que proceda la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria. // Para efectos de solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro de que trata el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, el contribuyente deberá presentar la solicitud escrita ante el área competente, esto es, ante la dependencia de cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, a más tardar el día 30 de noviembre de 2020, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas arriba indicadas.
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Concepto 905696-1250 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica - Expedición y Entrega - Generación y Validación - Realización del Ingreso - Validación Previa por parte de la DIAN - Interpretación y Aplicación del Numeral 5o del Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 358 de 2020, la expedición y entrega de la factura de venta comprende: “su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.
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Concepto 905693-1245 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Factura Electrónica - Indicación de Agentes Retenedores y Autorretenedores - Documentos Equivalentes a la Factura - Sistema de Autorización de la Numeración - Uso de Prefijos con Dígitos inferiores a 4 - Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura. Cuando los numerales 1 y 4 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, señalan como requisito indicar la calidad del agente retenedor y autorretenedor en el impuesto sobre la renta y complementarios, no se hace distinción entre los tipos de agentes autorretenedores; por lo tanto, acogiendo el principio de interpretación jurídica conforme al cual, si el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo, deberán informarse dichas calidades respecto de los modelos de autorretención y retención previamente referidos.// De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 39 de la Resolución 000042 de 2020, la numeración consecutiva corresponde un sistema de numeración consecutiva definido por cada sujeto obligado, en los documentos establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 38 de la citada resolución, el cual está compuesto, entre otros, por: “2. Prefijo compuesto por cuatro (4) letras, números o su combinación”.
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Concepto 905692-1244 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Regímenes Tributarios Preferenciales - Interpretación del Numeral 2o del Artículo 260-7 del Estatuto Tributario - Indicación de los Regímenes Tributarios Preferenciales por parte del Gobierno Nacional. El numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario contempla los criterios para la calificación o determinación de los regímenes tributarios preferenciales para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual bastará con que se cumpla con al menos dos (2) de los mismos. // De acuerdo con la citada disposición, el Gobierno Nacional, de manera adicional y con base en estos criterios, así como en aquellos internacionalmente aceptados, “podrá, mediante reglamento, listar regímenes que se consideran como regímenes tributarios preferenciales” (resaltado fuera de texto). // Por lo anterior, para este Despacho es claro que la indicación de los regímenes tributarios preferenciales por parte del Gobierno Nacional es facultativa; sin perjuicio de que los contribuyentes deban determinar – en cada caso particular – si están realizando operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a éste tipo de regímenes, las cuales deberán someterse al régimen de precios de transferencia en los términos del parágrafo 2° y parágrafo 3 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.
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