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Concepto 8631-994 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto de Timbre - Hecho Generador - Causación - Obras por Impuestos - Naturaleza Jurídica y Características - Contratos celebrados con terceros - Manual Operativo de Obras por Impuestos - Efectos de la Entrada en Vigencia del Decreto 572 de 2025 - Remite al Concepto DIAN 3418 de 2025 (265 de 2025).. Los contratos que se celebran con terceros, contratistas y/o proveedores, para la ejecución de los proyectos financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos a través de la opción fiducia, están contenidos en documentos en los que se hace constar la existencia de obligaciones con cargo a los recursos del patrimonio autónomo, los cuales se suscriben en Colombia y/o generan obligaciones en el país. // Además, en tanto la contratación se efectúa por la fiduciaria en calidad de administradora del patrimonio autónomo, se colige que esta, como persona jurídica, interviene como otorgante, aceptante o suscriptora del documento, de forma tal que se causará el impuesto de timbre en la medida en que la cuantía de las obligaciones exceda las seis mil (6.000) UVT.
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Concepto 8515-968 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Base Gravable - Enajenación de Activos Fijos poseídos por menos de 2 años - Naturaleza Jurídica y Características del RST. Debe incluirse el valor total de venta de un activo fijo poseído por menos de dos años ya que éste hace parte de la base gravable del RST, el cual se calcula sobre los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el contribuyente en el respectivo periodo gravable, excluyendo únicamente los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y aquellos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, sin lugar a efectuar ninguna depuración que contemple costos o deducciones.// Dado que el artículo 904 del E.T. establece como base gravable del RST todos los ingresos brutos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y considerando que la utilidad obtenida de la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años no corresponde a los ingresos que el parágrafo de dicho artículo expresamente señala con no integrantes de la base gravable -esto es, los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional-, y que no existe una depuración especial para estos ingresos, debe concluirse que el valor total de la venta de dichos activos forma parte de la base gravable del RST.
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Concepto 8514-967 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros GMF - Cuatro por mil - Hecho Generador - Causación - Compensaciones Interbancarias - Interpretación y Aplicación del Numeral 6o del Artículo 879 del Estatuto Tributario - Sistemas de Pagos del Banco de la República - Trasferencia de Recursos desde cuenta Sponsor hacia cuentas CUD - Operaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito - Naturaleza Jurídica y Características del Sistema de Compensación Interbancaria del Banco de la República. La transferencia de recursos desde una cuenta sponsor hacia la cuenta CUD de la entidad administradora del sistema de pagos no puede considerarse exenta del GMF en los términos del numeral 6 del artículo 879 del E.T., Tributario cuando la cooperativa de ahorro y crédito que origina la instrucción no es reconocida como participante autorizado del sistema de pagos. Aunque la finalidad de la transferencia sea constituir prefondeos para permitir el uso de Transfiya, la exención solo es procedente si la operación es ejecutada por un participante autorizado con CUD en el Banco de la República, condición que no se cumple cuando la cooperativa no participa directamente en el sistema de compensación interbancaria.// La exención establecida en el artículo 879, numeral 6 del E.T., aplica exclusivamente a “las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República”.
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Concepto 8129-935 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente DSNO - Inaplicación del Parágrafo 2o del Artículo 771-2 del Estatuto Tributario - Impuesto sobre la Renta -Soportes para aceptación de Costos y Deducciones. El parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET., no resulta aplicable en las operaciones soportadas con el DSNO, ya que la carga formal y sustancial de generación y transmisión de dicho documento soporte recae exclusivamente en el adquirente del bien o servicio. Lo anterior, en contraposición a la factura de venta cuya generación y transmisión está a cargo del vendedor o prestador del servicio. // En consecuencia, en el DSNO, el adquirente no puede alegar la aplicación del parágrafo 2 como prerrogativa para no cumplir con su obligación formal en el año gravable en que se efectuó la operación, puesto que la generación de este está a su cargo.// No es jurídicamente admisible extender los efectos de una norma creada para resolver situaciones propias de la factura de venta o el documento equivalente, a un documento cuya responsabilidad de creación recae exclusivamente sobre el adquirente, como ocurre con el DSNO.
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