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Concepto 9531-913 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Actualización de Sanciones Tributarias de más de un año de vencidas - Acto Administrativo que impone la Sanción ha sido demandado ante la Jurisdicción Contenciosa - Interpretación y Aplicación de los Artículo 867-1 y 847-1 del Estatuto Tributario - Acto Administrativo en Firme. La actualización de las sanciones tributarias de más de un año de vencidas, cuando fueron impuestas por la DIAN mediante acto administrativo y este fue demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, debe aplicarse a partir del 1 de enero siguiente a la fecha de firmeza del acto sancionatorio en actuación administrativa.// El artículo 867-1 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que todas las sanciones tributarias que no hayan sido pagadas de manera oportuna por los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, deberán actualizarse de manera acumulativa el 1 de enero de cada año, en el 100% de la inflación del año anterior certificada por el DANE.// El legislador en el artículo 847-1 del E.T. no estableció excepción alguna para la contabilización de la actualización en los casos que la DIAN haya interpuesto las sanciones mediante acto administrativo y éste haya sido demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que no le es dado al intérprete hacerlo.
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Concepto 7858-924 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen de Enajenaciones Indirectas REI - Enajenación de Sucursal de Sociedad Extranjera ubicada en Zona Franca - Enajenaciones Indirectas de Activos ubicados en Colombia - Venta de Acciones - Ganancias Ocasionales - Interpretación y Aplicación de los Artículos 90-3 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.26.2. Decreto 1625 de 2016 - Activos Subyacentes - Régimen Especial de Zona Franca y Venta de Acciones - Prevalencia de Normas Tributarias - Recuento Doctrinal. La enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia, como ocurre cuando se venden acciones de una sucursal de sociedad extranjera en el país, se considera gravada en Colombia, salvo que se configure alguna de las excepciones expresamente señaladas en la norma: (i) No se aplica el REI cuando las acciones o derechos que se enajenen se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por una autoridad gubernamental, que cuente con un mercado secundario activo, y cuando las acciones no estén concentradas en un mismo beneficiario real en más del 20%. (ii) No se aplica el REI a la transferencia indirecta de sociedades o activos ubicados en el territorio nacional, cuando el valor de los activos en Colombia represente menos del 20% del valor en libros y menos del 20% del valor comercial, de la totalidad de los activos poseídos por la entidad del exterior enajenada. // Por lo tanto, la venta de las acciones de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, incluyendo aquellas ubicadas en zona franca, se encuentra gravada en Colombia bajo el REI, salvo que se configure alguna de las excepciones señaladas.
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Concepto 7650-900 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Expensas Necesarias - Pago de Estampillas - Deducción por Pago de Estampillas - Remite al Concepto 3397 de 2014 - Retención en la fuente - Naturaleza Jurídica y Características del Tributo Estampillas - Tasa Parafiscal - Recuento Doctrinal. "El pago de las estampillas puede ser deducible al tenor de lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, debiendo en cada caso concreto analizarse su concordancia con el citado artículo, para determinar si procede o no su aceptación en el impuesto sobre la renta. // Las estampillas no han sido catalogadas como impuesto, sino que su naturaleza ha sido analizada en el contexto de una tasa parafiscal, que en ocasiones resulta una erogación necesaria e indispensable que debe sufragarse por parte del contribuyente, para el desarrollo de su actividad, puede señalarse que en efecto, su deducibilidad no debe estar ceñida al artículo 115 del Estatuto Tributario que señala taxativamente los impuestos deducibles, sino al tenor del artículo 107 del mismo ordenamiento." Concepto 3397 de 2014.
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Concepto 7647-894 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Depreciación - Proyectos Mineros en Desarrollo y Construcción - Mejoras en Propiedad Ajena - Vida Útil de las Mejoras - Soporte de Costos y Deducciones - Tasa de Depreciación Fiscal - Tasa de Depreciación Contable - Límite de Depreciación Anual - Interpretación y Aplicación del Artículo 137 del Estatuto Tributario. La tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable y que, si esta es superior al límite fiscal, solo podrá deducirse hasta dicho límite, y el exceso podrá recuperarse conforme al parágrafo 4 del artículo 137 del Estatuto Tributario. // Así resulta claro, que este artículo resulta aplicable en todos los casos que proceda la deducción por depreciación señalada en el artículo 128 ibidem, dado que no establece excepciones para su aplicación. // Cuando se trate de depreciación en proyectos mineros en desarrollo y construcción, así sean mejoras, se debe dar aplicación al artículo 137 y, en consecuencia, la alícuota de depreciación anual no podrá ser superior al límite anual allí establecido de acuerdo con la naturaleza del activo. // El hecho que se establezca un límite de depreciación anual para efectos fiscales no significa que: i) Que la tasa de depreciación a deducir anualmente se pueda establecer por un método diferente a la técnica contable, pues este es el único criterio que tiene aceptación y ii) Que se pueda tomar como criterio los límites de depreciación fijados en la referida norma, para establecer una vida útil para efectos fiscales, dado que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo en mención, es necesario que se encuentre soportada en estudios técnicos, manuales de uso, informes o documentos probatorios elaborados por expertos en la materia. // Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros se debe soportar entre otros, por medio de estudios técnicos, manuales de uso e informes, o documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del Estatuto Tributario dado que la referida norma no establece excepciones para su aplicación.
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Concepto 9123-889 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Reporte de Conciliación Fiscal - Extemporaneidad en su presentación o presentado con errores - Aplicación de la Sanción por Irregularidades en la Contabilidad del Artículo 655 del Estatuto Tributario - Suministro de información errónea - Interpretación y Aplicación del Artículo 772-1 del Estatuto Tributario - Sanción por no Enviar Información o Enviarla con Errores. El incumplimiento de la obligación formal de reporte de la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, se configura cuando este no es presentado dentro del término del plazo que tiene el contribuyente para presentar su respectiva declaración de impuesto sobre la renta. // El incumplimiento se configura cuando un contribuyente obligado a llevar contabilidad no presenta el reporte de conciliación fiscal antes del vencimiento para presentar su respectiva declaración de renta, o lo presenta de manera extemporánea. // Cuando el reporte de conciliación fiscal no se presenta o se presenta de forma extemporánea, se configura una irregularidad en la contabilidad sancionable con base en el artículo 655 del Estatuto Tributario, siempre que se haya superado el plazo legal previsto para la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta.// El suministro de información errónea o incompleta del reporte de conciliación fiscal configura una infracción sancionable conforme a los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, respectivamente, al tratarse de información tributaria exigida por la DIAN para efectos de fiscalización.
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