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Concepto 3902-439 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Operaciones de Crédito o con Plazo para el Pago - Aceptación de Facturas Electrónicas - Títulos Valores - Aceptación Expresa mediante Mensaje Electrónico de Confirmación - Interpretación y Aplicación de los Artículos 616-1 del Estatuto Tributario y 34 de la Resolución 85 de 2022. El artículo 34 de la Resolución 85 de 2022 no exige aceptación expresa como condición para que la factura electrónica en operaciones a crédito o con un plazo para el pago tenga efectos fiscales. Lo que la norma exige es el envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios, de conformidad con el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET).// La aceptación de las facturas de venta como requisito para que las mismas ostenten el carácter de títulos valores, debe diferenciarse de los efectos fiscales derivados de la remisión de los mensajes de confirmación, exigidos por la ley para las facturas electrónicas de venta en operaciones a crédito o con un plazo para el pago (inciso 10 del artículo 616-1 ET).
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Concepto 3901-440 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto de Timbre - Entidades Exentas y No Exentas - Sociedades de Economía Mixta - Agencia Nacional de Tierras ANT - fondo Ganadero del Huila - Enajenación de Bienes Inmuebles - Causación - Documentos elevados a Escritura Pública. La enajenación de un bien inmueble por parte del Fondo Ganadero del Huila (FGH) a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) está sujeta al Impuesto de Timbre Nacional (en adelante, impuesto de timbre) únicamente en la proporción correspondiente al FGH, dado que esta es una sociedad de economía mixta y, por tanto, no goza de exención subjetiva. En contraste, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de entidad de derecho público, está exenta de dicho tributo conforme al artículo 532 del Estatuto Tributario (ET). En consecuencia, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa.
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Concepto 3524-415 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable Especial - Contratos de Construcción - Administración, Imprevistos y Utilidad AIU - Inaplicación en Contratos de Mantenimiento - Interpretación del Artículo 1.3.1.7.9. Decreto 1625 de 2016. La base gravable especial del impuesto sobre las ventas contemplada en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, no aplica para contratos de mantenimiento de bienes inmuebles, esta se predica únicamente para los contratos de construcción. // La realización de obras que tengan como finalidad mantener la edificación no puede entenderse como contratos de construcción de inmueble y por esta razón no les aplica la base gravable especial de impuesto sobre las ventas contemplada en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 3213-366 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligados - Mejoras a Inmuebles en Contratos de Leasing Financiero con Opción de Compra - Requisitos para estar obligado a Facturar. El locatario no está obligado a expedir factura electrónica de venta a la entidad financiera por las mejoras realizadas al bien inmueble dentro del contrato de leasing financiero con opción de compra, dado que no existe una operación de venta o prestación de servicios entre el locatario y el banco.// En este escenario, la relación entre las partes se enmarca en un esquema de financiamiento dentro del contrato de leasing, sin configurarse una transferencia de bienes o una prestación de servicios que genere la obligación de facturar. La obligación de expedir factura sólo procede si se acredita la existencia de una compraventa expresa entre el locatario y la entidad financiera respecto de los bienes muebles adquiridos para las mejoras.// En este caso, no es necesario facturar porque: La entidad financiera compra directamente los bienes a terceros para las mejoras. // No hay venta entre el locatario y la entidad financiera; el locatario no transfiere bienes al banco. // El locatario realiza las mejoras en el bien arrendado, pero el banco sigue siendo el propietario hasta que se ejerza la opción de compra.
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Concepto 3210-359 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Ambientales - Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo uso utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes - Naturaleza Jurídica y Características - Diferencia entre las Leyes 2232 de 2022 y 2277 de 2022. Aunque la Ley 2232 de 2022 y la Ley 2277 de 2022 regulan aspectos sobre los plásticos de un solo uso, sus objetivos son diferentes. La Ley 2232 busca reducir la producción y el consumo de estos plásticos en el país, mientras que la Ley 2277 grava su disposición con ciertos elementos establecidos. // La Ley 2232, en su artículo 5, enumera los productos plásticos sujetos a reducción y prohibición según la definición del numeral 18 del artículo 2 de la misma ley.// El impuesto es indirecto, instantáneo y monofásico.
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