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Concepto 3208-357 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Impuestos Saludables - ICUI o IBUA - Efectos de Error en el diligenciamiento del Formulario 505 Declaración del Impuesto a la Importación de Bebidas Ultraprocesadas, Azucaradas y Productos Comestibles Ultraprocesados - Títulos Ejecutivos - Formulario 505 - Corrección de Declaraciones - Corrección que Aumentan el Impuesto a pagar o disminuyen el Saldo a Favor. Cuando se presenten inconsistencias relacionadas con la base gravable liquidada en el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), se iniciará el proceso de liquidación oficial de revisión conforme a los Decretos 1165 de 2019 y 920 de 2023, que servirán como base para determinar el ajuste del pago del ICUI. Si es necesario corregir esta declaración, se aplicarán las normas establecidas en el Estatuto Tributario.
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Concepto 4567-338 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones - Devolución de Saldos a Favor en el Impuesto sobre las Ventas - Saldos a Favor provenientes de Impuestos Descontables por Operaciones Gravadas - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016. De conformidad con el artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 20163, es procedente la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, cuando se trate de: // Responsables del impuesto sobre las ventas de bienes y servicios del artículo 481 del Estatuto Tributario. // Productores de bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario. // Responsables sometidos a retención del impuesto sobre las ventas. // Responsables de bienes y servicios mencionados en los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa. // Los saldos a favor de impuestos descontables de operaciones gravadas distintas a estas no pueden solicitarse para devolución o compensación. // La normativa tributaria sobre saldos a favor del IVA indica que el Formulario 300 "Declaración del Impuesto sobre las Ventas –IVA" debe diligenciarse claramente en los renglones 90, 91 y 92.
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Concepto 3957-305 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Registro Único Tributario RUT - Suspensión del RUT - Notificaciones - RUT Suspendido y Notificación de Actos Administrativos - Notificación Electrónica o por Aviso - Interpretación y Aplicación de los Artículos 1..6.1.2.15. a 1.6.1.2.17. del Decreto 1625 de 2016 y del Artículo 555-2 del Estatuto Tributario - Competencia Territorial de la DIAN. Cuando el Registro Único Tributario (RUT) está suspendido, la notificación de los actos administrativos debe seguir lo establecido en el Estatuto Tributario. Para los actos tributarios de la DIAN, se deben considerar los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario y la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020.
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Concepto 2662-295 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Emergencia Económica y Social 2025 - Catatumbo - Impuesto Especial para el Catatumbo - Hidrocarburos - Elementos del Tributo - Hecho Generador - Causación - Interpretación y Aplicación del Artículo 3o del Decreto Legislativo 175 de 2025 - Concurrencia de dos Hechos Generadores - Eventos de Doble Tributación - Citas Jurisprudenciales. El Impuesto Especial para el Catatumbo se causa: (i) en la primera venta; y (ii) en la
presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del
mundo de hidrocarburos y carbón (e.g. cuando el adquirente lo exporta).// Ambos eventos gravan a la tarifa del 1% el hidrocarburo o el carbón que se venda por primera vez o que vaya a ser objeto de embarque al resto del mundo. // Del texto transcrito se evidencia que ambos hechos generadores pueden ocurrir y concurrir sobre el mismo producto; es decir, no son excluyentes entre sí. Esto se desprende de la utilización del plural «y» en el primer inciso y de la utilización de la conjunción «y» que une los hechos generadores y la causación de éste.// El Decreto 175 de 2025, prevé expresa y taxativamente dos escenarios en los que no concurrirían ambos hechos generadores: (i) cuando se trata de la venta de hidrocarburos recibidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por pago de regalías, que posteriormente sea exportado; y (ii) cuando quien extrae el hidrocarburo o el carbón es quien lo exporta directamente.
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Concepto 2575-282 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Bienes Excluidos - Impuesto Nacional al Consumo INC - Establecimientos Comerciales al interior de Parques Nacionales Naturales - Expendio de Comidas y Bebidas - Servicios Gravados - Servicios de Hotelería - Interpretación y Aplicación de los Artículos 424, 426, 476 y 477 del Estatuto Tributario. En el caso de establecimientos comerciales que presenten los servicios señalados en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario dentro de los parques nacionales naturales, si estos cumplen con los requisitos anteriores, no estarían obligados a pagar el impuesto. Sin embargo, si superan los límites de ingresos o tienen más de un local, sí están obligados a este (impuesto nacional al consumo). // Los bienes vendidos y/o servicios prestados en los establecimientos comerciales ubicados en parques nacionales naturales no cuentan con un tratamiento especial para el impuesto sobre las ventas – IVA, ni para el impuesto nacional al consumo que les aplique, razón por la cual, los bienes y/o servicios que no se encuentren expresamente exceptuados se encuentran gravados, sin perjuicio de aplicar las reglas establecidas en los artículos 424, 426, 476, 477, 512-1 y 512-13 del Estatuto Tributario. El servicio de hotelería en los parques nacionales naturales no está excluido del IVA salvo que se preste en una zona de régimen aduanero especial conforme al numeral 26 del Artículo 476 del Estatuto Tributario o se presten en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993.
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