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Concepto 3508-269 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Vía Gubernativa - Cobro Coactivo - Principio de Favorabilidad en Materia Tributaria - Interpretación y Aplicación de los Artículos 187 de la Ley 1607 de 2012, 282 de la Ley 1819 de 2016 y del Artículo 640 del Estatuto Tributario - Vigencia del Concepto 8357 de 2024 (952 de 2024) - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 8357 de 2024 - Recuento Jurisprudencial. En materia tributaria, el principio de favorabilidad fue incorporado al régimen sancionatorio mediante el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 y posteriormente desarrollado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del E.T. Esta normativa, en garantía del debido proceso, permite que las sanciones en discusión dentro del proceso sancionatorio se ajusten conforme a la norma más favorable al contribuyente. // Este principio constituye una excepción al principio de irretroactividad de la ley, por lo que su aplicación procede en el contexto de un tránsito normativo, siempre que la nueva ley más favorable se encuentre vigente. En consecuencia, una norma sancionatoria más benigna debe aplicarse siempre que implique una menor afectación de los derechos fundamentales del administrado. // El Consejo de Estado, con fundamento en la Constitución y la jurisprudencia constitucional citada, mediante sentencia del 4 de abril de 2019, extendió la aplicación del principio de favorabilidad al procedimiento de cobro coactivo, concluyendo que la ley permisiva o favorable en materia sancionatoria también debe aplicarse en dicha etapa. Esta regla jurisprudencial ha sido reiterada en decisiones posteriores, consolidando una línea jurisprudencial sólida y vigente.
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Concepto 3354-250 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros GMF Cuatro por mil - Retención en la Fuente - Agentes Retenedores - Exenciones - Control sobre operaciones y montos Exentos - Cooperativas - Operaciones de Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales - Interpretación del Artículo 65 de la Ley 2277 de 2022, que adicionó el Artículo 881-1 al Estatuto Tributario - Cambio de Doctrina - Adición al Concepto General 1466 de 2017. Los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas aunque prestan servicios de ahorro y crédito a sus asociados, no son entidades financieras ni cooperativas de naturaleza financiera que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas, por lo cual, no tienen la obligación de adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 881-1 del Estatuto Tributario.
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Concepto 2332-230 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Adquisición de Créditos con Vinculados Económicos - Deducción de Intereses - Determinación de la Tasa de Interés del Préstamo - Principio de Plena Competencia - Deducciones - Aplicación de las reglas de deducibilidad - Regla de Subcapitalización - Límite de Costos o Deducciones por Expensas del Exterior - Interpretación y Aplicación de los Artículos 107, 118-1 y 122 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal. Para efectos de establecer si los intereses pagados por la sucursal en el exterior de una sociedad colombiana a un vinculado económico, pueden deducirse en su totalidad en la declaración de impuesto sobre la renta que presenta la oficina principal, y, en cualquier caso, siempre deberá observarse lo siguiente: // Las operaciones realizadas entre vinculados económicos, siempre deben cumplir el principio de plena competencia. // Es importante que el contribuyente, en este caso, la matriz, verifique el cumplimiento y la correcta aplicación de los artículos 107, 122 y 118-1 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar si la deducción es procedente en su totalidad. // En el escenario en el que las partes involucradas en la operación de crédito sean residentes fiscales de Estados entre los cuales se ha suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición, deberán aplicar las disposiciones de dicho Convenio. // La oficina principal puede aplicar el descuento tributario correspondiente al impuesto de renta pagado en el Estado donde opera su sucursal en su declaración de impuesto sobre la renta, siempre que no supere el monto del impuesto que se causaría en Colombia por esas mismas rentas, conforme al artículo 254 del Estatuto Tributario. // En cualquier caso, el contribuyente deberá tener en cuenta que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 260-24 del Estatuto Tributario, la DIAN en desarrollo de sus facultades de fiscalización, podrá ajustar los valores del impuesto sobre la renta declarados por la oficina principal, conforme al principio de plena competencia.
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Concepto 2235-226 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Devoluciones - Devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF - Cuatro por mil - Compensación de Impuestos Saludables y Retenciones practicadas en exceso - Exenciones del GMF - Fondos Provenientes de Auxilios o Donaciones de Entidades Extranjeras - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 1o del Artículo 879 del Estatuto Tributario. El parágrafo 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece la devolución del GMF cuya procedencia se encuentra supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones: i) Realización de un giro de recursos que genere el GMF; ii) La existencia de un instrumento internacional (tratado, convenio o acuerdo) suscrito por Colombia en la cual se haya acordado la exención de impuestos para recursos; y iii) Que la devolución se realice en los términos que para el efecto haya contemplado el reglamento.// Cuando en virtud de cualquier tratado, acuerdo o convenio suscrito por Colombia se establezca que el giro de recursos se encuentra exento del GMF, la devolución de dicho impuesto se debe realizar mediante el reintegro que efectúe la entidad receptora a la cuenta respecto de la cual se causó el impuesto.
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Concepto 2234-221 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contribuyentes del Régimen Tributario Especial RTE - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL - Facultades de la DIAN - Solicitud de Identificación de los Fundadores - Procesos de Calificación, Permanencia y Actualización del RTE - Documentos y Firmas en Acta de Constitución de ESAL - Presunción de Autenticidad. La DIAN sí puede exigir el número de cédula de los fundadores de una entidad sin ánimo de lucro - ESAL en los procesos de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial, ya que este dato es indispensable para la identificación plena de los fundadores y la diferenciación de posibles homónimos. Además, permite la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso, tales como el registro de actos jurídicos, la determinación de vinculaciones económicas, la prevención de distribución indirecta de excedentes y la validación de antecedentes judiciales y administrativos de los fundadores.
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