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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2065-211 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción del Impuesto de Industria y Comercio ICA - Expensas Necesarias - Recuento Normativo - Interpretación y Aplicación de los Artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario - Modificaciones efectuadas por la Ley 2277 de 2022. El impuesto de industria y comercio (ICA) es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que exista relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. Además, para su procedencia, debe haberse efectuado el pago efectivo antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario (ET).// El Impuesto de ICA ha evolucionado de su anterior tratamiento como descuento tributario a ser reconocido como un gasto deducible en la determinación del impuesto sobre la renta. En consecuencia, para que dicha deducción sea procedente, es imprescindible que concurran dos requisitos fundamentales: (i) que el tributo tenga una relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente y (ii) que su pago efectivo se haya efectuado antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2911-207 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Liquidación de Sociedades - Vinculación de Deudores Solidarios - Facultades de la DIAN para Expedir Actos Administrativos - Responsabilidad Solidaria de los Socios por los Impuestos de la Sociedad - Interpretación y Aplicación del Artículo 847 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal de la DIAN y Jurisprudencial del Consejo de Estado. La Administración Tributaria no puede continuar una actuación ni proferir sanciones contra una sociedad liquidada, pues su inscripción en el Registro Mercantil extingue su personalidad jurídica. Sin embargo, sí puede trasladar la responsabilidad al liquidador o a los socios, si fueron debidamente vinculados en el proceso de determinación del tributo y si incumplieron sus deberes, como informar la disolución o garantizar la prelación de créditos fiscales. La exigibilidad del cobro requiere un título ejecutivo válido proferido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 2897-198 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Importación Temporal de Vehículos de Turistas - Decaimiento de la Sanción del Artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 - Se Adiciona el Concepto 32143 de 2019 (1465 de 2019) - Interpretación y Aplicación del Artículo 220 del Decreto 1165 de 2019. De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), al no haberse incorporado la sanción prevista en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 en el Decreto Ley 920 de 2023, esta no puede aplicarse ya que al desaparecer la norma que lo soporta, y según lo ordenado en la Sentencia C-441 de 2021, se configura su decaimiento. // Sin perjuicio del decaimiento de la sanción descrita en los párrafos anteriores, los apartes del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 que hacen referencia a la obligación de reexportar el vehículo importado temporalmente por turistas antes del vencimiento del plazo autorizado continúan vigentes, respecto a la modalidad importación temporal y su forma de finalización. En consecuencia, en caso de no reexportarse dentro del plazo previsto, se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2056-199 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI Colombia - México - Ingresos de Fuente Nacional - Enajenación de Acciones de Sociedad Colombiana por Residente Fiscal en México - Ganancias de Capital - Aplicación del apartado 4 del Artículo 13 CDI Colombi - México. La enajenación de acciones de una sociedad colombiana realizada por un residente fiscal en México puede estar gravada en Colombia con un impuesto que no podrá exceder el 20% del monto de la ganancia, en aplicación del último inciso del apartado 4 del artículo 13 del respectivo CDI. // El residente fiscal mexicano liquidará y pagará el impuesto correspondiente al 20% del valor de la venta de acciones a través del Formulario 150 “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas” y este impuesto pagado en Colombia podrá ser acreditado contra el impuesto que exija México sobre el mismo ingreso.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 1962-196 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Unidades Funcionales - Mercancías Nacionales o Nacionalizadas ingresadas a Zona Franca como Componente Nacional Exportado - Declaración de Unidades Funcionales - Interpretación y Aplicación de los Artículos 192 y 307 del Decreto 1165 de 2019. Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional por cuanto las primeras no tienen un origen extranjero, y las segundas, si bien proceden del extranjero, los trámites aduaneros para su importación se cumplieron y, en consecuencia, ya tienen una declaración de importación y fueron clasificados arancelariamente. // De otra parte, las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas a zona franca como componente nacional exportado tienen como fin el de ser incorporadas a los procesos industriales para producir bienes finales o terminados. Estos últimos, pueden ser importados al país procedentes de zona franca o exportados al resto del mundo.// De conformidad con los artículos 192 y 307 del Decreto 1165 de 2019 solamente los bienes de procedencia extranjera importados al país en uno o en diferentes envíos, amparados en uno o varios documentos de transporte podrán ser clasificados arancelariamente como una unidad funcional.
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