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Concepto 1961-194 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Extinción de la Obligación Tributaria - Remisión de Obligaciones de Impuestos - Preclusión de Procesos Penales - Extinción de la Acción Penal - Interpretación y Aplicación del Parágrafo Transitorio 2 del Artículo 820 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 334 de la Ley 2294 de 2023. El parágrafo transitorio 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 334 de la Ley 2294 de 2023 establece que hasta el 31 de diciembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian está facultada para suprimir masivamente de los sistemas informáticos las deudas que pese a haberse adelantado las diligencias de cobro, no cuentan con respaldo económico por falta de bienes o garantías y tienen una antigüedad superior a cuatro (4) años desde el vencimiento de la obligación. // Este parágrafo hace parte del artículo 820 del Estatuto Tributario, que regula la remisión de deudas tributarias, la cual opera cuando, a pesar de haberse realizado diligencias para su cobro, no existen bienes o garantías que las respalden.
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Concepto 1960-195 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Indemnizaciones por Seguros de Vida - Cooperativas y Fondo de Empleados otorgantes de Créditos - Entidades del Sistema Financiero - Cooperativas - Naturaleza Jurídica y Características - Fondos de Empleados. Las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados como beneficiarios de seguros de vida deudor para garantizar créditos otorgados no están sujetas a retención en la fuente. En las cooperativas, la regulación especial excluye de retención el componente de rendimiento financiero, y en los fondos de empleados, su calidad de no contribuyentes del impuesto sobre las ganancias ocasionales impide la retención sobre estos ingresos.
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Concepto 2704-193 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Sanción por No Declarar - Régimen Simple de Tributación SIMPLE RST - No Presentación de la Declaración Anual - Liquidación de Aforo - Sanción por No Declarar - Inaplicación del Numeral 1o del Artículo 643 del Estatuto Tributario - Interpretación y Aplicación de los Artículos 903 y 906 del Estatuto Tributario - Principios Constitucionales Tributarios - Principio de Legalidad de las Sanciones - Recuento Jurisprudencial. Las conductas sancionables y las respectivas sanciones estén claramente definidas en la ley, sin posibilidad de ser creadas mediante interpretación extensiva o analógica. En este contexto, extender la aplicación de la sanción por no declarar, establecida en el numeral primero (1) del artículo 643 del Estatuto Tributario, a la omisión de la declaración del SIMPLE vulneraría los principios constitucionales de reserva de ley, legalidad y el derecho fundamental al debido proceso. // Esta situación demuestra que, a pesar de que el SIMPLE sustituye al impuesto sobre la renta, lo relacionado con el régimen sancionatorio por no declarar no puede extenderse automáticamente al régimen.// Es procedente proferir la liquidación de aforo para efectos del SIMPLE por parte de la Administración Tributaria, sin la imposición de la sanción por no declarar.
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Concepto 2580-189 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre las Ventas - Devoluciones - Solicitud de Devolución - Requisitos de Procedencia - Causales de Inadmisión - Adquisición de Materiales de Construcción para Vivienda de Interés Social VIS e Interés Prioritario VIP - Aplicación del Artículo 1.6.1.26.4. Decreto 1625 de 2016. No es causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del IVA la falta de registro previo del proyecto VIS o VIP ante la DIAN, dado que el artículo 1.6.1.26.4. del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 1932-192 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligados - Documento soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente - Comprobantes de Pago por uso de Plataformas Digitales Extranjeras - Aplicación del Artículo 1.6.1.4.12. Decreto 1625 de 2016 y de la Resolución 167 de 2021 - Documentos Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables. Tratándose de servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior por prestadores sin residencia fiscal en Colombia, al ser estos sujetos no obligados para expedir factura electrónica en Colombia, el contribuyente debe generar el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, según lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.// Cuando el contribuyente realice pagos a proveedores extranjeros de servicios digitales estos no estarán obligados a expedir factura electrónica en Colombia, pero el contribuyente deberá generar el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar en los términos dispuestos en la Resolución 167 de 2021 para que el costo sea aceptado fiscalmente.
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