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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1931-191 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción por Depreciación - Tasa por Depreciación Contable - Interpretación y Aplicación del Artículo 137 del Estatuto Tributario. Si la tasa de depreciación contable es superior al límite fiscal, solo podrá deducirse hasta dicho límite, y el exceso podrá recuperarse conforme al parágrafo 4 del artículo 137 del E.T. // El artículo 21-1 del E.T. establece la aplicación de los marcos técnicos normativos contables en la determinación del impuesto sobre la renta, señalando que “aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia”.// El contribuyente puede optar por una tasa de depreciación inferior a la máxima fiscal, siempre que sea acorde a la técnica contable, justifique la vida útil aplicada y conforme a los correspondientes registros. La tasa fiscal máxima constituye un límite que no puede ser superado en la deducción del impuesto sobre la renta.
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Concepto 1925-190 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Impuesto sobre las Ventas - Corrección de Declaraciones - Presentación de Declaraciones en Período Diferente - Se Confirma la Doctrina - se Confirma el Concepto 7585 de 2023 (712 de 2023). - Interpretación y Aplicación de los Artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. Atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir la declaración cuatrimestral (enero-abril en el ejemplo) para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes a cualquiera de los bimestres (enero-febrero o marzo abril en el ejemplo) a su elección, además de liquidar las sanciones a que haya lugar. // En relación con el otro bimestre, deberá presentar la correspondiente declaración tributaria, liquidando la sanción por extemporaneidad que sea del caso (cfr. artículos 641 y 642 ibidem) junto con los respectivos intereses moratorios (cfr. artículos 634 y siguientes del Estatuto Tributario). // En efecto, sobre estos últimos, es necesario tener presente que, aunque el impuesto se hubiese pagado en su totalidad con la presentación de la declaración cuatrimestral del IVA (en mayo, según el ejemplo), una parte de éste (o la totalidad del mismo, en ciertos casos) debía pagarse con la presentación de una declaración bimestral cuyo vencimiento era anterior (en marzo, según el ejemplo). Así pues, se puede presentar una diferencia cercana a los dos (2) meses entre las fechas en la que se debía pagar una parte (o la totalidad) del IVA y en la que efectivamente se pagó.
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Concepto 1874-188 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Equivalente Electrónico - Obligados - Tiquete de Transporte de Pasajeros - Transporte Público de Pasajeros Urbano o Metropolitano. Los sujetos obligados a facturar autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros que obtengan ingresos por el desarrollo de esta actividad, deberán expedir: i) La factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023, o ii) El tiquete de transporte de pasajeros electrónico con los requisitos señalados en el artículo 19 y en el numeral 36 del artículo 20 de la mencionada resolución. // Es importante precisar que cuando se trata del servicio de transporte de pasajeros público urbano o metropolitano no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 2519-187 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Sanciones.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 2518-186 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Interpretación parágrafo del artículo 17 de la Resolución 95 de 2023 - Fecha para la conversión de dólares a pesos según el momento de adopción de la medida cautelar o del abandono - Avalúo - Avalúo provisional.
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