- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1475-182 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligados a Facturar - Operaciones de Endeudamiento Público Interno -Pago de Intereses de Deuda Pública en Acuerdos de Pago - Expensas Necesarias - Deducciones - Deducción de Intereses. Las operaciones de deuda pública, incluyendo el cobro de intereses derivados de Acuerdos de Pago, no constituyen una venta de bienes o una prestación de servicios en los términos de las normas tributarias vigentes. En consecuencia, no están sujetas a la obligación de expedir factura electrónica. Estas operaciones corresponden a actos de gestión fiscal y financiamiento del Estado, reguladas por normas específicas del régimen de crédito público y presupuesto nacional. // Así, el pago por intereses en operaciones de deuda pública puede ser considerado costo o gasto deducible conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los criterios de necesidad, causalidad y proporcionalidad. El cumplimiento de estos requisitos puede acreditarse mediante los documentos idóneos conforme al artículo 743 del Estatuto Tributario.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 2414-158 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Adición al Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros No. 032143 (Interno 1465) del 31 de diciembre de 2019.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1430-150 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Operaciones de Distribuidores Minoristas de Combustibles - Contrato de Suministro Periódico - Obligaciones de Tracto Sucesivo - Se Aclara la Doctrina - Se Aclara el Concepto 10816 de 2024 (1221 de 2024). Cuando se trate de operaciones de involucran un gran volumen de ventas desarrolladas en virtud de un contrato de suministro, para efectos de cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente, debe entenderse que cada prestación periódica o continuada que se pacte en el mencionado contrato corresponde a una sola obligación de tracto sucesivo, y en consecuencia la expedición de la factura electrónica de venta o la generación del documento equivalente electrónica deberá realizarse en el momento que se realice esta operación. // En virtud de lo anterior, en los casos que los minoristas de combustibles realicen ventas de combustible en virtud de contratos de suministro, deberán expedir la factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico por cada operación de suministro y no por cada abastecimiento individualmente considerado.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1431-153 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL y MiPymes- Beneficios e Incentivos Tributarios - Crédito Fiscal y Descuento del Artículo 256 del Estatuto Tributario - Inversiones en Ciencia y Tecnología - Improcedencia - Interpretación y Aplicación de los Artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario - Obras por Impuestos - ZOMAC. Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial no pueden acceder al crédito fiscal contemplado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, dado que la norma establece de manera expresa que este beneficio está dirigido exclusivamente a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). La interpretación de los beneficios tributarios debe ser restrictiva, lo que impide extender su aplicación a sujetos no previstos expresamente por la ley.// Solo las empresas pueden postular proyectos para obtener el incentivo tributario.// Las Mipymes que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación -RST no pueden acceder a los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario. La naturaleza del RST, que sustituye, entre otros, el impuesto sobre la renta por un impuesto unificado impide que estos contribuyentes apliquen el descuento.
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