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Concepto 640-108 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Base Gravable - Juegos de Suerte y Azar operados por Internet - Comentarios al proyecto de ley de reforma tributaria 2025 - Interpretación y Aplicación del Literal e) del Artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 71 de la Ley 2277 de 2022. Aunque el proyecto de ley plantea una modificación puntual en la base gravable para los juegos de suerte y azar, este texto no produce efectos jurídicos hasta tanto no sea aprobado y promulgado como parte de una ley que introduzca un cambio en la normativa vigente. Por lo tanto, la redacción actual del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario permanece plenamente vigente.// El texto propuesto en el proyecto de ley tenía como propósito modificar la base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar, así como eliminar la excepción relativa al impuesto aplicado sobre la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
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Concepto 631-105 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Exclusiones - Bienes que se Comercialicen en los Departamentos de Guainía. Guaviare, Vaupés y Vichada - Ventas al Consumidor final - Control Tributario y Aduanero - Requisitos para la Procedencia de la Exclusión - Interpretación y Aplicación del Numeral 13 del Artículo 424 del Estatuto Tributario, del Artículo 11 de la Resolución 165 de 2016 y del Artículo 1.3.1.12.14. del Decreto 1625 de 2016. En el caso de ventas al consumidor final realizadas en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, solamente se requiere factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su expedición, es decir, los que contempla el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023. // Para efectos de control tributario tratándose de ventas al consumidor final realizadas dentro de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el único requisito para aplicar la exclusión señalada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, es la factura de venta con el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para su expedición.
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Concepto 517-096 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones recibidas por Sociedades Nacionales - Reintegro de Retenciones en la Fuente No trasladables al Beneficiario Final - Entidades del Régimen Tributario Especial - Procedimiento para solicitar el Reintegro de las Retenciones Practicadas - Interpretación y Aplicación del Artículo 242-1 del Estatuto Tributario y de los Artículos 1.2.4.37 y 1.2.4.38 del Decreto 1625 de 2016. Cuando las retenciones practicadas no sean trasladables al beneficiario final de los dividendos o participaciones, por cuanto este se trata de una entidad que pertenece al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, procede su reintegro, de acuerdo con lo señalado por el DUR 1625 de 2016 en su artículo 1.2.4.37. // El artículo 1.2.4.38. ibidem, señala el procedimiento que deben surtir las entidades del régimen tributario especial anteriormente señaladas, para obtener el reintegro de las retenciones practicadas.
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Concepto 293-069 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Pérdidas Fiscales de Sociedades - Régimen de Compañías Holding Colombianas CHC - Naturaleza Jurídica y Características - Interpretación y Aplicación del Artículo 894 del Estatuto Tributario. Una sociedad perteneciente al Régimen CHC puede liquidar pérdidas fiscales respecto de las actividades gravadas con impuesto sobre la renta que realice en el territorio nacional o en el exterior a través de establecimientos permanentes, cuando los costos y gastos procedentes de dichas actividades gravadas superen los ingresos obtenidos por estas mismas actividades.// La pérdida fiscal que se genere en la depuración de renta de una CHC derivada de las actividades gravadas realizadas en territorio nacional o en el exterior a través de establecimientos permanentes, no aumenta ni disminuye con el monto de los ingresos conformados por los dividendos exentos que reciba la CHC, en la medida en que las rentas exentas no se incluyen en el cálculo de las pérdidas fiscales derivadas de actividades gravadas.// Tanto para la determinación de la renta gravable como para la liquidación de pérdidas fiscales, se tienen en cuenta los ingresos obtenidos de las actividades gravadas, dentro de los cuales no pueden incluirse aquellos que se consideren exentos conforme a la ley.
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Concepto 272-065 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Declaración de Retención en la Fuente - Ineficacia de la Declaración - Presentación de la Declaración sin Pago Total - Excepciones a la Ineficacia - Toma de Posesión de ESP - Fuerza Mayor - Interpretación y Aplicación del Artículo 580-1 del Estatuto Tributario - Efectos Jurídicos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-634 de 2011. El artículo 580-1 del ET dispone que, por regla general, las declaraciones de retención presentadas sin pago no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Esta ineficacia tiene una serie de excepciones relacionadas con la posibilidad de (i) compensar lo adeudado con los saldos a favor que tenga el agente retenedor o (ii) pagar el total de la retención dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.// En el supuesto de una declaración de retención en la fuente presentada sin pago, por causa de la suspensión de pagos decretada en el marco de una toma de posesión, sí se configura la ineficacia; lo anterior, sin perjuicio de que no despliegue plenos efectos ante la situación de toma de posesión que recae sobre la empresa intervenida (también agente retenedor) y teniendo en cuenta la orden de suspensión de pagos.
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