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Concepto 198-049 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Equivalente Electrónico DEE - Cobro de Peajes - Contratos de Concesión - Responsable de Expedir Factura - Concesionarios - Recuento Doctrinal - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 11043 de 2024 (1240 de 2024). La obligación de facturar corresponde a quien presta el servicio o vende los bienes. En este caso, la entidad operadora del peaje, es decir, la concesión, es la responsable de expedir el DEE, no la fiduciaria. Ésta última si bien, administra los recursos bajo un patrimonio autónomo, no está involucrada en la prestación del servicio de peaje, que es la transacción que genera la obligación de expedir el DEE. La transacción ocurre entre el usuario del peaje y la entidad operadora, siendo esta última la encargada de la emisión del DEE.// El hecho de que la concesionaria sea la entidad obligada a expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) de peajes, no implica que todos los recursos generados por el cobro de los peajes sean de su propiedad. La expedición del DEE soporta únicamente la prestación del servicio y no la titularidad de los recursos recaudados.
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Concepto 196-038 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Independencia entre las Normas Contables y las Normas Tributarias - Contabilidad de las Empresas - Contabilidad de Causación o Devengo - Facultades del Gobierno Nacional para implementar sistemas de Contabilidad basados en métodos de caja o métodos mixtos - Aplicación del Artículo 2o de la Ley 1314 de 2009, modificado por el Artículo 8o de la Ley 2069 de 2020. Para efectos fiscales, los ingresos obtenidos por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, incluidos las microempresas, corresponden a los devengados contablemente durante el año o período gravable, conforme al artículo 28 del ET. //En caso de diferencias entre los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, el artículo 772 del ET establece que, los contribuyentes deberán llevar a cabo un sistema de control o conciliaciones. // En consecuencia, los contribuyentes catalogados como microempresarios deberán sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, lo que implica la utilización de la base contable de acumulación o devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario.
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Concepto 049-012 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligación Formal de Facturar - Deber de Facturar - Naturaleza Jurídica y Características - Obligados y No Obligados a Facturar - Facturación en Contratos de Mandato - Expedición de la Certificación al Mandante. El deber de facturar constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o persona, de su calidad de contribuyente o no, y de la clase de contrato o supervisión que se advierta y en los términos de los artículos 615, 616, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario vigentes, se cumple con la expedición de la factura de venta o los documentos equivalentes a la misma, documentos que deben presentarse como soporte de costos, gastos o impuesto descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.// La obligación de facturar recae sobre toda venta o prestación de servicios ejecutada por sujetos contemplados por las disposiciones legales como obligados a expedir factura o documento equivalente, siendo el obligado a expedir factura electrónica de venta quien venda el bien o preste el servicio, según aplique en cada caso. // Sin perjuicio de lo anterior, si entre las partes opera un contrato de mandato, a efectos de cumplir con la obligación de facturar, será el mandatario quien deberá expedir respectiva factura electrónica de venta al momento de realizar la venta del bien o la prestación del servicio. // Nótese que, tratándose de contratos de mandato, el mandatario deberá practicar las retenciones en la fuente debidas teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante, conforme lo señalado en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016. // Por consiguiente, deberá el obligado a facturar en el caso particular determinar si en efecto actúa a través de un contrato de mandato, caso en el cual, la disposición reglamentaria es clara en disponer su tratamiento.
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Concepto 021-02 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Adquisición de Materiales de Construcción para Vivienda de Interés Social - Construcción de Viviendas de Comunidades Indígenas - Procedimiento - Devoluciones y/ Compensaciones - Bienes Gravados - Kit de Huerta Casera - Principio de Reserva de Ley en materia tributaria. No existe un tratamiento tributario especial en materia de IVA aplicable a la construcción de viviendas destinadas a comunidades indígenas. Sin embargo, si estas viviendas son calificadas como viviendas de interés social y prioritaria, los constructores tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para su construcción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 96 de 2020.// Si la vivienda construida con destino a una comunidad indígena es calificada como vivienda de interés social y prioritaria – VIS o VIP, según las normas que rigen la materia, los constructores podrán tener derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de la vivienda, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el Decreto 96 de 2020.
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Concepto 23570-1249 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Documento Equivalente Electrónico para el Cobro de Peajes Contratos de Concesión - Expensas Necesarias. Para que el documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes contemplado en el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, se constituya en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta, se requiere: // a) Que los pagos realizados por concepto de peajes cumplan con las condiciones de causalidad, proporcionalidad y necesidad señaladas en el artículo 107 del Estatuto Tributario para que se constituya en un gasto deducible.// b) Que en el documento se incluya la información correspondiente a los apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, la fecha de su expedición y el valor total de la operación. // c) Que los pagos se realicen por alguno de los medios señalados en el inciso 1 del artículo 771- 5 del Estatuto Tributario, y en caso de que se realicen en efectivo, estos no superen el menor valor entre el 40% de lo pagado que no puede superar las 40.000 UVT y el 35% de los costos y deducciones totales.
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