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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 11043-1240 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Equivalente Electrónico DEE - Cobro de Peajes - Contratos de Concesión - Sistema de Interoperabilidad - Recaudo Electrónico Vehicular IP/REV - COLPASS - Tasas - Impuesto sobre las Ventas - Servicios Gravados - Servicio prestado por el Intermediario encargado del Recaudo de los Peajes - Obligados a la expedición del DEE - Concesión Vial. El servicio prestado por el intermediador está gravado con IVA de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario (ET), ya que constituye una prestación de servicios en el territorio nacional y no se encuentra dentro de las exclusiones ni exenciones tributarias, que son de carácter taxativo.// Los servicios prestados por el intermediario encargado de recaudar los peajes tienen una naturaleza completamente distinta. Estos servicios, que incluyen operación tecnológica, mantenimiento de plataformas, gestión administrativa, implementación de recaudo electrónico, entre otros, sí configuran una prestación de servicios gravada con IVA.// La obligación de expedir el DEE recae sobre la concesión vial, en su calidad de prestadora directa del servicio de infraestructura vial, que es el hecho generador de la obligación de facturar, conforme al artículo 615 del ET y al artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016. El intermediador, al actuar como recaudador, no asume dicha obligación, salvo que exista un acuerdo formal de mandato en el que se otorgue dicha responsabilidad.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 11042-1239 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Sistema de Facturación Electrónica SFE - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica DSNE - Notas de Ajuste - Transmisión Extemporánea - Impuesto sobre la Renta - Procedencia de Costos, Gastos e Impuestos Descontables. La transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2155 de 2021, requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.// La deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está sujeta a su transmisión oportuna. Sin embargo, si el contribuyente corrige la omisión antes de la presentación de la declaración y demuestra el cumplimiento sustancial de la relación laboral y los pagos efectuados, no debe desconocerse el soporte de los costos y deducciones. //En cualquier caso, tratándose de transmisión extemporánea, es fundamental subsanar la omisión mediante las herramientas habilitadas por la DIAN, incluyendo las notas de ajuste y la presentación de documentación adicional que respalde las operaciones laborales realizadas.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 10877-1233 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - No Causación - Bienes y Servicios con destino al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Construcción de Obras - Recuento Doctrinal - Exenciones para los departamentos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada - Departamento del Amazonas - Combustible para Aviación. En el Departamento de San Andrés Islas, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas la adquisición de bienes y servicios, lo mismo que la construcción de obras que se ejecuten o se destinen para su realización y/o consumo dentro de su territorio, independientemente del lugar en donde se suscriba u origine el respectivo contrato.// Para los departamentos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada solamente existe la exclusión del IVA en la adquisición de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen en estos departamentos, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro de su jurisdicción.// En cuanto al departamento de Amazonas, el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a este, así como los productos que se compren o introduzcan a su jurisdicción, en el marco del convenio Colombo-peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil, estarán excluidos de IVA.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 23191-1229 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Pago Consolidado de Tributos Aduaneros - Incumplimiento - Suspensión - Adición al Concepto General Aduanero 32143 de 2019 - Interpretación y Aplicación del Artículo 18 del Decreto 1165 de 2019. El artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 establece el termino para efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate en las importaciones que realiza un importador, en su calidad de operador económico autorizado (OEA), usuario aduanero con trámite simplificado (UTS) y usuarios de zonas francas. El incumplimiento del pago consolidado comprende: (i) la extemporaneidad en los casos señalados en los literales b) y c) del presente escrito, así como (ii) la no cancelación del pago consolidado de los tributos aduaneros intereses, sanciones y valor del rescate en la oportunidad legal establecida.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 10846-1231 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Contratos de Fiducia Mercantil - Deducciones - Deducción por Depreciación - Aplicación del Principio de Transparencia Fiscal - Interpretación y Aplicación del Numeral 2o del Artículo 102 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 59 de la Ley 1819 de 2016. En virtud del principio de transparencia fiscal, el beneficiario de la fiducia mercantil debe incluir en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos realizados con cargo al patrimonio autónomo, en las mismas condiciones tributarias que si la actividad que les dio origen hubiera sido efectuada directamente por el beneficiario, las cuales incluyen, por expresa disposición legal, su deducibilidad. Por ende, ya que la deducción por depreciación está supeditada a que el contribuyente se encuentre obligado a llevar contabilidad, no procede dicha deducción cuando el beneficiario no ostenta tal calidad. Esto salvo que haya optado voluntariamente por llevar contabilidad, sometiéndose a las demás reglas y normas previstas para los obligados a ello.// Al cumplir la fiduciaria una función meramente instrumental, en virtud del principio de transparencia fiscal, las actividades desplegadas a través del patrimonio autónomo, correspondientes a la administración y/o enajenación de los bienes en provecho del beneficiario, para el cumplimiento de la finalidad de la fiducia, derivan en la realización de ingresos, costos y gastos que conservan las mismas condiciones tributarias que si fueren realizadas de manera directa por el beneficiario, incluyendo la deducibilidad.
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