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Concepto 10817-1227 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Pago de Obras por Impuestos - ZOMAC - Régimen Tributario de las Cooperativas - Interpretación de los Artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Las cooperativas no pueden hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos señalado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para pagar el impuesto sobre la renta, en virtud de la norma especial que determina la forma en que se debe pagar y destinar el valor recaudado por dicho tributo.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 10815-1222 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligados a Expedir Factura Impuesto sobre las Ventas - Comercio Electrónico - Ventas Multicanal - Dropshipping - Marketplace - Definiciones y Características - Sistemas Híbridos - Recuento Doctrinal - Impuesto sobre la Renta - Ingresos - Documento Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Dropshippers. En las operaciones de comercio electrónico realizadas bajo ventas multicanal, la obligación
de expedir la factura de venta al consumidor final por el total de la operación recae sobre
quien efectúe la venta.// Los «dropshippers» domiciliados en el exterior que realicen operaciones comerciales con bienes y personas ubicadas en el territorio nacional pueden estar gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario. // En el contexto de las ventas multicanal realizadas a través de plataformas de comercio electrónico (e-commerce), pueden configurarse ingresos percibidos para terceros. Esto dependerá del rol que cumplan los diferentes actores involucrados en la operación y la forma en que se gestione la intermediación. En estos casos, se deberá reportar la información de quienes se recibieron el pago o abono en cuenta para terceros y del tercero para quien se recibió el ingreso.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 10811-1215 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Beneficios Tributarios a la Donación o Inversión en Producción Cinematográfica - Deducción del 165% - Naturaleza Jurídica de los Certificados de Inversión o Donación - Beneficio de Auditoría - Beneficios Tributarios Concurrentes - Interpretación y Aplicación de los Artículos 16 y 17 de la Ley 814 de 2003 y del Artículo 2.10.2.6.4. del Decreto 1080 de 2015 - Titular de la Deducción - Certificado de Inversión Cinematográfica - Recuento Doctrinal. Cuando una persona natural o jurídica utiliza certificados de inversión o donación en proyectos de economía creativa o cinematográfica, cabe aclarar que estos no constituyen un medio de pago del impuesto de renta. En cambio, para el contribuyente que cuente con dichos certificados, representa un incentivo tributario equivalente al 165% del valor invertido o donado. Este incentivo plasmado en el título es aplicado como una deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, tal como lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario.// El beneficio de auditoría, regulado por el artículo 689-3 del mismo Estatuto, establece la disminución del término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta a 12 o 6 meses, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. En este sentido, para acceder a este beneficio, el impuesto neto de renta debe aumentar al menos un 25% o un 35% respecto al año anterior, según el caso. Esto genera una interacción relevante entre dichos beneficios.// El uso de los certificados de inversión o donación no implica necesariamente la pérdida de otros beneficios tributarios.
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Conceptos Superfinanciera >
Concepto 10816-1221 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sistema de facturación - Facturación operaciones distribuidores minoristas de combustible - Operaciones a crédito.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 10813-1212 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Operaciones con Vinculados - Aplicación del Principio de Plena Competencia - Criterios de Comparabilidad - Recuento Jurisprudencial - Aplicación de los Artículos 260-2 E.T. y 260-4 E.T. - Directrices OCDE. El análisis y aplicación del principio de plena competencia está fundamentado en una serie de criterios de comparabilidad establecidos en los artículos 260-2 y 260-4 del Estatuto Tributario, complementados por el decreto 1625 de 2016 y las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), (Directrices o Guías en Materia de Precios de Transferencia) como criterio auxiliar de interpretación no Vinculante.// Los criterios de comparabilidad en el régimen de precios de transferencia se aplican de acuerdo con la regulación establecida en artículo 260-4, siendo esta disposición la que permite definir las condiciones para determinar si una operación refleja las de partes independientes. Esto sin perjuicio de la interpretación sistemática con los artículos 260-1, 260-2 y 260-3 ibidem en conjunto con las Directrices de la OCDE criterio auxiliar de interpretación no vinculante.
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