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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 22885-1195 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Causal de aprehensión y decomiso - Contrabando de hidrocarburos y sus derivados - Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 10690-1193 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Rentas Exentas - Proyectos de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario - Ingresos No Constitutivos de Renta o Ganancia Ocasional - Enajenación Voluntaria por Motivos de Utilidad Pública - Expropiación - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 2o Artículo 67 Ley 388 de 1997 y del Numeral 4o del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario - Indemnización y Forma de Pago. La naturaleza de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional que contempla el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997, se predica únicamente de los ingresos provenientes de la enajenación voluntaria o expropiación de bienes inmuebles que se realice por motivos de utilidad pública o interés social.// El tratamiento tributario contemplado en el parágrafo 2 del artículo debe entenderse de forma amplia y general, es decir, aplicable para aquellos ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles, sin importar su naturaleza (predios rurales, urbanos, comerciales, etc.), que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 58 y el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997.// El legislador diferenció el tratamiento tributario aplicable a los ingresos provenientes de la enajenación voluntaria de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social, (ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional), del que resulta aplicable a la utilidad que provenga de la enajenación de bienes inmuebles destinados a proyectos VIS o VIP (renta exenta).
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 10633-1186 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Parafiscalidad - Contribuciones Parafiscales - Hecho Generador - Base Gravable - Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia - Base Gravable - Procedimiento - Devoluciones - Devolución de Retenciones en la Fuente - Transferencias de las Retenciones - Oportunidad - Aplicación del Artículo 62 de la Ley 4a de 1913 y de la Resolución 9662 de 2016. Los días establecidos para la transferencia de las retenciones deben considerarse como días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el cual establece que, cuando no se indique si los días son hábiles o calendario, se entenderán como hábiles, salvo que se disponga lo contrario.// La Resolución 9662 de 2016, en sus artículos 35 y 46, regula el proceso para la devolución de las retenciones en exceso o indebidamente practicadas en el contexto de la Estampilla Pro Universidad Nacional. En particular, establece que el agente retenedor debe realizar una evaluación exhaustiva de las solicitudes presentadas por los contratistas. En caso de que la devolución sea procedente, esta puede efectuarse mediante compensación con futuras retenciones.
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Concepto 10623-1191 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Base Gravable - Enajenación de Activos Fijos - Enajenación de Vehículos Automotores - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación del Artículo 398 del Estatuto Tributario - Indemnizaciones - Indemnización por Seguros de Daño - Daño Emergente y Lucro Cesante. Los ingresos obtenidos por la enajenación de maquinaria clasificada como vehículo automotor estarán sujetos a la retención en la fuente a la tarifa del 1%, conforme lo dispuesto en el artículo 398 del ET, siempre que la enajenación sea realizada por una persona natural para quien dichos bienes sean considerados activos fijos. // Para este propósito, la base gravable sobre la cual se efectúa la retención en la fuente debe atender lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario, que establece que el precio de enajenación corresponde al valor comercial del activo. No obstante, si el Ministerio de Transporte fija un precio mínimo para dichos vehículos mediante resolución, el precio acordado en la enajenación no podrá ser inferior a este. Además, la retención deberá ser pagada previamente a la enajenación del bien, ante las entidades designadas por la norma. // La indemnización por seguro de daño derivada de un siniestro vehicular tiene un tratamiento tributario diferenciado: el componente de «daño emergente» está exento de retención en la fuente, siempre que se reinvierta en bienes iguales o semejantes, mientras que el componente de «lucro cesante» es gravable y sujeto a retención conforme a los artículos 45 y 401-2 del Estatuto Tributario.
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Concepto 10622-1190 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Costo Fiscal de Inmuebles - Factura Electrónica - Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Ingresos de la Cédula General - Interpretación del Numeral 5o del Artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 7o de la Ley 2277 de 2022. La factura electrónica de venta que soporta la adquisición de un bien inmueble puede ser utilizada como soporte del valor de adquisición, para determinar costo fiscal del bien en el momento de su enajenación. Lo anterior, siempre que dicha factura contenga la información necesaria para determinar el valor de adquisición del bien inmueble.
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