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Concepto 10632-1185 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Venta de Vehículos Automotores a la FIFA - Exenciones Tributarias de la Ley 2344 de 2023 - Impuesto al Consumo. En la venta de vehículos automotores efectuada a la FIFA con ocasión a la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, debe facturarse el IVA correspondiente, sin perjuicio de que la FIFA pueda solicitar la devolución de este impuesto, siempre que los bienes y/o servicios se hayan adquirido entre el 29 de diciembre de 2023 y el 22 de octubre de 2024 con ocasión al desarrollo de la Copa y siguiendo con el procedimiento para el trámite de solicitud de devolución señalado en el artículo 1.6.1.30.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
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Concepto 10617-1181 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Exentos - Exportaciones - Exportación de Muestras sin Valor Comercial a Zona Franca - Facturación Electrónica - Aplicación del Artículo 425 de la Resolución 46 de 2016. Las mercancías consideradas “muestras sin valor comercial” enviadas desde el Territorio Aduanero Nacional con destino a un usuario industrial de zona franca tienen la calidad de bienes exentos por tratarse de productos exportados definitivamente de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 481 y 479 del Estatuto Tributario.// El exportador deberá incluir en la respectiva factura electrónica el impuesto sobre las ventas (IVA). Lo anterior, teniendo en cuenta que la discriminación del IVA es un requisito de la factura electrónica de venta de conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario en concordancia con el numeral 13 del artículo 11 de la Resolución 165 de 2023.
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Concepto 22619-1169 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Sancionatorio - Uso indebido del servicios informático electrónico.
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Concepto 10609-1166 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Instituciones de Educación Superior - Universidades - Deducciones - Beneficios Educativos a Empleados o miembros del núcleo familiar - Requisitos de Procedencia - Interpretación del Literal a) del Artículo 107-2 E.T. -Otorgamiento de Becas de Estudio o Créditos Condonables. Las instituciones de educación superior que brinden de manera directa estudios en beneficio de sus empleados o miembros de su núcleo familiar mediante programas de becas de estudio o créditos condonables de educación, no pueden hacer uso de la deducción por contribuciones a educación de los empleados que dispone el artículo 107-2 del Estatuto Tributario, pues en estos casos no se cumpliría con el requisito del pago consagrado en el literal a) del mencionado artículo y en el numeral 2 del artículo 1.2.1.18.81 del Decreto 1625 de 2016.// El pago de los valores correspondientes a becas de estudio o créditos condonables que debe realizar el empleador de manera directa y a través del sistema financiero, se constituye en una de las condiciones que debe cumplir la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta, para hacer uso de la deducción por contribuciones a educación de los empleados.
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Concepto 10573-1172 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Mensaje de Confirmación de Recibo de la Factura, de Bienes y Servicios - Prueba del Envío - Factura como Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables. Los adquirentes, como usuarios del Sistema de facturación electrónica, deben remitir los mensajes electrónicos de recepción de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos a través de este Sistema, ya sea a través de software propio, adquirido, proporcionado por proveedor tecnológico o el gratuito proporcionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El cumplimiento de este procedimiento es indispensable para que las facturas electrónicas de venta en operaciones a crédito o con plazo para el pago, puedan ser soporte válido de costos, deducciones e impuestos descontables.
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