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Concepto 22133-1151 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre la Renta - Firmeza de las Declaraciones con Pérdidas Fiscales - Corrección de Declaraciones - Término de Firmeza de 3 o 6 Años - Interpretación y Aplicación del Artículo 147 del Estatuto Tributario. Si una corrección elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable, la declaración corregida deja de estar sujeta al término especial de firmeza de seis años y pasa a regirse por el término general de firmeza de tres (3) años conforme lo dispone el artículo 714 del ET.// Cuando una corrección elimina las pérdidas fiscales declaradas inicialmente y genera renta líquida gravable, la declaración corregida en virtud a lo dispuesto en el artículo 588 ET., modifica su naturaleza tributaria. En este escenario, el término especial de firmeza de seis (6) años del artículo 147 del ET deja de ser aplicable. // En cambio, se aplica el término general de firmeza previsto en el artículo 714 del ET, que es de tres (3) años, contados desde el vencimiento para presentar la declaración inicial. // Esta interpretación se fundamenta en el principio según el cual la corrección reemplaza para todos los efectos tributarios la declaración inicial.
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Concepto 10398-1152 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional - Reposición de Gastos de Campaña reconocidos por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil - Congresistas - Interpretación y Aplicación del Artículo 71 de la Ley 1475 de 2011. La financiación estatal de las campañas electorales, regulada por el artículo 71 de la Ley 1475 de 2011, se efectúa mediante el sistema de reposición de gastos realizados por los votos válidos obtenidos. Este sistema no ha sido modificado desde su expedición. // Asimismo, el artículo 47-1 del Estatuto Tributario no ha registrado cambios recientes.// La reposición de los gastos en los que incurre una campaña política, efectuada por el Consejo Nacional Electoral a favor de partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, no se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta y sus complementarios.
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Concepto 10223-1150 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios - Zonas Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - Requisitos de Procedencia y Finalidad - Actividad Económica - Se Aclara la Doctrina - Se Aclara el Concepto 5207 de 2024 - Generación de Empleo en el territorio ZOMAC - Doble Domicilio de las Sociedades Comerciales ubicadas en las ZOMAC - Recuento Doctrinal - Domicilio del Personal Contratado. Se aclara el concepto 5207 int 605 del 30 de julio de 2024 en el sentido de señalar que si bien no se limita la posibilidad de que el personal contratado resida en otros territorios, la ejecución de las labores si debe darse en su totalidad dentro de las ZOMAC.
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Concepto 10222-1149 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Retención en la fuente por entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación - Retención en la fuente imputable a la liquidación privada.
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Concepto 10215-1144 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación - RST - Operaciones sujetas a la expedición de factura de venta - Determinación del ingreso bruto gravable en el RST - Donación de activo fijo - Obligación de facturar.
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