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Concepto 9046-1062 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Fusiones y Escisiones entre Entidades Extranjeras - Sociedades con participación Accionaria en Sociedades Colombianas - Aplicación de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado. A una escisión efectuada en el exterior en la que la sociedad escindida posee indirectamente acciones en una compañía colombiana, le son aplicables los efectos fiscales establecidos para una escisión en Colombia, siempre que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados en los artículos 319-4 si se trata de una escisión adquisitiva o 319-6 si se trata de una escisión reorganizativa, así como en el artículo 319-8 del Estatuto Tributario.// Si la operación efectuada en el exterior corresponde a lo que se equipara a una escisión en Colombia, es posible que esté sujeta a los efectos fiscales establecidos en la ley colombiana, siempre que se cumpla con cada uno de los requisitos establecidos para una escisión adquisitiva o reorganizativa, indicados en el artículo 319-4 o 319-6 del Estatuto Tributario, respectivamente, y el artículo 319-8 ibidem. // Para que la escisión internacional sea transparente en los términos del parágrafo del artículo 319-8 del Estatuto Tributario, que los activos en Colombia representen menos del 20% del valor total del grupo y adicionalmente, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 319-4 o 319-6.
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Concepto 21189-1059 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Obligación de expedir factura o documento equivalente - Territorios Indígenas. Los territorios indígenas están obligados a cumplir con la obligación de facturar electrónicamente cuando realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que generen la obligación de facturar conforme lo disponen los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 165 de 2023.// Si bien el régimen especial conferido por el Decreto 1953 de 2014 reconoce cierta autonomía en el manejo de los asuntos internos de los territorios indígenas, dicha autonomía no exceptúa la aplicación de normas tributarias de carácter general, como las relacionadas con la obligación de facturación electrónica.
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Concepto 9035-1058 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Equivalente Electrónico DEE - Operaciones de la Bolsa Nacional Agropecuaria - Operaciones con Commodities - Expedición de Facturas por parte de la Bolsa Mercantil - Constancia de Operaciones celebradas en los Sistemas de Negociación y de Registro del Decreto 2555 de 2010. La Bolsa Mercantil puede optar por expedir únicamente facturas electrónicas de venta en lugar del DEE de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, siempre que expida facturas electrónicas de venta por todas y cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realice, cumpliendo con las normas de facturación vigentes, en particular con lo establecido en la Resolución 165 de 2023.
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Concepto 9017-1054 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Entidades No Contribuyentes Declarantes - Esquemas Asociativos Territoriales EAT - Regiones de Planeación y Gestión RPG - Impuesto sobre las Ventas - Naturaleza Jurídica de las Asociaciones y Federaciones de Departamentos y Municipios - Federación Colombiana de Municipios. El régimen tributario aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios a las Regiones de Planeación y Gestión (RPG) como Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) es el consagrado en el artículo 23 del Estatuto Tributario, que exonera a las asociaciones y federaciones de municipios del impuesto sobre la renta, siempre y cuando no exista disposición legal en contrario. Además, dicha norma impone a estas entidades el deber de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, junto con la obligación de garantizar la transparencia en el manejo de sus recursos, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pueda adelantar procesos de fiscalización y solicitar información a estas entidades.
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Concepto 9037-1060 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Sociedades Extranjeras - Re domiciliación - Efectos - Ingresos de Fuente Nacional. No se considera enajenación gravada en Colombia la Re domiciliación que efectúe una sociedad extranjera en la que es accionista una sociedad colombiana, siempre que no implique un acto de enajenación, esto es, que no exista una transferencia de bienes de un patrimonio a otro.// La Re domiciliación corresponde al cambio de domicilio de una sociedad de un Estado a otro Estado, siempre que en los mismos se encuentre autorizada esta figura jurídica, como sucede en el escenario planteado, y se cumplan con los requisitos exigidos por el Estado de origen y el Estado de destino. // Entonces, la Re domiciliación que efectúe una sociedad extranjera, en la cual es accionista una sociedad colombiana, no está gravada en Colombia siempre que no implique un acto de enajenación, esto es, que no exista una transferencia de bienes de un patrimonio a otro.
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