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Concepto 8380-956 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos Laborales - Pagos No Constitutivos de Salario - Auxilio de Transporte - Aportes Parafiscales - SENA, ICBF y Cotizaciones Régimen Contributivo en Salud - Devengar - Interpretación y Aplicación del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario. El término «devengado» por el trabajador, para efectos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, hace referencia a lo recibido por concepto de salario mensual. En este sentido, la exoneración del pago de aportes parafiscales aplica únicamente sobre la base salarial. Será este salario mensual el que se compare con el límite fijado en el artículo mencionado, para establecer si el ingreso se encuentra dentro del supuesto que la norma exonera. // Así, en consecuencia, los pagos no constitutivos de salario no deben ser considerados dentro del cálculo del umbral de los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes para efectos de la exoneración de aportes parafiscales, siempre que tales conceptos cumplan con los requisitos establecidos para no ser considerados salario.
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Concepto 8357-952 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Vía Gubernativa - Cobro Coactivo - Principio de Favorabilidad en Materia Tributaria - Interpretación y Aplicación de los Artículos 187 de la Ley 1607 de 2012, 282 de la Ley 1819 de 2016 y del Artículo 640 del Estatuto Tributario - Recuento Jurisprudencial del Consejo de Estado. Es posible aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro coactivo dado que así lo ha establecido el precedente del Consejo de Estado. No obstante, este principio sólo será aplicable en los casos en que no se haya realizado el pago total de la obligación.
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Concepto 19978-947 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Facturación de Operaciones de Crédito o a Plazo - Procedimiento informático de Validación Previa - Obligaciones del Facturador Electrónico - Facultades de Fiscalización de la DIAN - Interpretación y Aplicación del Artículo 33 de la Resolución 165 de 2023 - Extinción de una Obligación de Pago - Compensación de Deudas. La DIAN en sus labores de fiscalización debe en un primer momento basarse en la información consignada por el facturador en la respectiva factura electrónica de venta, que, en todo caso, debería responder a la realidad económica de la operación. De no ser así, el adquirente podrá objetar dicha prueba y controvertirá con los medios idóneos, caso en el cual la Administración tributaria deberá valorarla conforme lo indican las nomas procedimentales aplicables al caso concreto.// Cuando en una operación de venta de bienes y/o prestación de servicios objeto de facturación el deudor y acreedor acuden a figura de la compensación (i.e. cruce de cuentas), se entiende que la deuda que surge del negocio jurídico queda saldada. En consecuencia, no debe entenderse como una operación a crédito o con un plazo para el pago, a menos que quede un saldo pendiente por pagar a cargo del deudor. Lo anterior, teniendo en cuenta que la compensación al igual que el pago efectivo es una forma de extinguir obligaciones.
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Concepto 8043-904 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - Cuatro por mil - Exenciones - Dispersión de Fondos por Proveedores de Servicios de Pago PSP - Sistemas de Pago de Bajo Valor SPBV - Naturaleza Jurídica y Características - Entidades Administradoras de Sistemas de Bajo Valor EASBV - Prohibiciones. La dispersión de fondos al comercio realizada por los PSP, a través de cuentas de ahorro, corrientes habilitadas específicamente para estos efectos, estará exenta del GMF. Esto se debe a que, para efectos tributarios, entre los movimientos de débito o crédito y la dispersión final de los fondos al comercio, se considera que existe una sola operación gravada, la cual ya ha sido sujeta al GMF en cabeza del tarjetahabiente o usuario del medio de pago.
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Concepto 7842-883 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Disminución de Capital por Reembolso de Aportes - Valor Patrimonial de las Acciones - Reajuste Fiscal de Acciones - Reembolso de Aportes - Costo de los Activos Enajenados - Interpretación y Aplicación del Artículo 70 del Estatuto Tributario. Los ajustes fiscales efectuados voluntariamente por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantienen en su totalidad, en la medida en que el ajuste fiscal del costo de los activos se debe calcular de acuerdo con los activos fijos correspondientes, esto es, los que resulten de la disminución de capital con reembolso de aportes.// Cuando se produce una disminución de capital con reembolso de aportes y disminución de número de acciones, se realiza un ajuste en los valores fiscales asociados a las acciones que aún conserva el accionista, dentro de los cuales se encuentran los reajustes fiscales que fueron efectuados a las acciones con anterioridad a la disminución de capital. Lo anterior, en todo caso, en la periodicidad anual de que trata el artículo 70 del ET.
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