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Concepto 8111-871 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Beneficios Económicos Periódicos BEPS - Naturaleza Jurídica y Características de los BEPS - Sistema de Seguridad Social - Pensiones - Recuento Jurisprudencial. Los BEPS al ser clasificados como parte de los servicios complementarios del Sistema Integral de Seguridad Social, funcionan como un mecanismo autónomo e independiente del Sistema General de Pensiones (SGP). Por lo tanto, no constituyen ni reemplazan una pensión, aunque coexistan con este régimen. En consecuencia, no pueden recibir el tratamiento tributario aplicable al régimen de pensiones. // Esta conclusión se refuerza al considerar que, al alcanzar la edad de pensión, no es posible cumplir simultáneamente con los requisitos para acceder a una pensión y recibir un beneficio bajo el esquema BEPS. Así, aunque ambos regímenes coexisten, son mutuamente excluyentes al momento de su otorgamiento. Por ello, no es posible extender por analogía el beneficio fiscal aplicable a las pensiones, dada la naturaleza restrictiva, limitativa, inequívoca, personal e intransferible de dichos beneficios.
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Concepto 7360-840 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Derechos Fiduciarios de Usufructo - Sistema de Tiempo Compartido STC - Naturaleza Jurídica y Características - Determinación del Costo Fiscal de los Derechos Fiduciarios - Persona Natural no Obligada a llevar Contabilidad - Time Sharing - Multiusufructo. El costo fiscal de los derechos de participación de una persona no obligada a llevar contabilidad en un STC será el valor pagado por el derecho de goce. Esta conclusión, interpretada en armonía con el artículo 271-1 del E.T., confirma que el valor a declarar en patrimonio corresponderá al valor pagado por los derechos de participación, los cuales representan los derechos fiduciarios que otorgan participación en el patrimonio del fideicomiso.
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Concepto 7091-828 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo INC - Base Gravable - Tarifa del 4% - Servicios de Datos e Internet - Telefonía Móvil, Navegación Móvil - Determinación del Rango UVT No Gravado - Interpretación y Aplicación del Artículo 512-2 del Estatuto Tributario. Tratándose de los servicios de datos, internet y navegación móvil la base gravable sobre la cual se debe aplicar la tarifa del 4% corresponderá al monto que exceda del valor correspondiente a 1.5 UVT mensual. // El rango del servicio no gravado se deberá calcular solamente respecto del servicio de datos, internet y navegación móvil sin incluir el valor correspondiente al servicio de telefonía móvil, es decir de manera individual y no sobre la totalidad del valor del servicio facturado.
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Concepto 7036-826 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Obligación de Difundir la Información de Estados Financieros Consolidados de Matrices y Controlantes que no son Grupo Empresarial - Diferencia con Remitir la Información - Obligados - Información para efectos de Control Tributario - Interpretación y Aplicación de los Artículo 34 y 35 de la Ley 222 de 1995 y 631-1 del Estatuto Tributario. El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece que las sociedades están obligadas a cerrar sus cuentas al final de cada ejercicio y preparar y difundir estados financieros de propósito general, los cuales deben estar debidamente certificados. Asi mismo, el artículo 35 ibidem, prescribe que la matriz controlante, debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que integren tanto los de la matriz o controlante, como los de sus subordinados, como si fuesen los de un solo ente.// La obligación de “preparar y difundir” estados financieros consolidados, conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995, y la obligación de “remitir” estados financieros consolidados, según el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, presentan diferencias clave en su alcance y propósito.
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Concepto 6970-820 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Exenciones - Utilidad en la Venta de la Casa o Apartamento de Habitación - Determinación - Primeras 5000 UVT - Interpretación y Aplicación del Artículo 311-1 del Estatuto Tributario. El monto de la exención prevista en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, sujeta al cumplimiento de los requisitos allí señalados, se aplica sobre el importe total de la utilidad generada por la venta de la casa o apartamento de habitación, y no, sobre la utilidad obtenida por cada uno de sus propietarios.// La norma expresamente señala que la exención de las primeras cinco mil (5.000) UVT se aplica sobre la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, esto es, sobre la cuantía determinada por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado; y no, sobre la utilidad que obtenga cada uno de los propietarios del inmueble.
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