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Concepto 6962-818 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documentos Equivalentes a la Factura de Venta - Expedición de Documento Equivalente Electrónico DEE - Obligados - Expedición en Servicios Públicos - Inconvenientes Tecnológicos Permanentes Notificados - Aplicación del Artículo 35 de la Resolución 165 de 2023 - Uso de Portal Virtual - Servicios Públicos Domiciliarios - Contrato de Servicios Públicos - Contrato de Condiciones Uniformes. La obligación de expedir el DEE puede ser cumplida bajo circunstancias temporales de inconveniente tecnológico, mediante la expedición física del DEE siempre que se cumplan los requisitos previos y posteriores establecidos por el artículo 37 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 y el Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico. Entre ellos, la transmisión a la DIAN en formato XML para su validación, en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del momento en que se supere el impedimento, dejando los soportes del inconveniente presentado, para cuando la administración tributaria los requiera.// En el caso de los servicios públicos, la empresa obligada a expedir el DEE cuando presenta impedimentos para la transmisión del mismo por cualquier causa, inclusive falta de conectividad, puede hacer uso de la figura de inconveniente tecnológico y expedir el documento en físico de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos hasta superar el impedimento, para el caso, la falta de conexión a internet.
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Concepto 6954-817 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Bienes Gravados a la Tarifa del 5% - Bienes Excluidos - Criterios de Determinación en el Concepto Unificado del IVA 001 de 2003 - Estructura del Arancel de Aduanas - Nomenclatura NANDINA - Notas de Sección - Interpretación y Aplicación del Artículo 468-1 del Estatuto Tributario - Recuento Doctrinal. Para determinar si un producto específico está gravado a la tarifa del 5% según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, se deben seguir en primer lugar las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura NANDINA. Esto implica considerar las notas legales del arancel. Sin embargo, este despacho también ha reconocido la posibilidad de aplicar los «criterios para la determinación de los bienes excluidos» establecidos en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas # 001 de 2003. // Es importante indicar que, para determinar de manera precisa y oficial la clasificación de mercancías en el Arancel del Aduanas, el interesado puede solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria, conforme lo señala el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024.
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Concepto 17978-812 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos en Especie - Adición al Concepto General del Impuesto sobre la Renta 3966 de 2023 (416 de 2023) - Pagos a favor del Trabajador - Certificado de Ingresos y Retenciones - Otros Pagos - Interpretación y Aplicación del Artículo 29-1 del Estatuto Tributario, del Artículo 59 de la Ley 2277 de 2022 y del Literal h) del Artículo 379 del Estatuto Tributario - Procedimiento - Uso del Formulario 220. Dado que el literal h) del artículo 379 del Estatuto Tributario alude de manera general a cualquier pago que se realice a favor o por cuenta del trabajador, sin hacer distinción alguna a la manera como este se realice, resulta lógico concluir que los pagos en especie que contempla el artículo 29-1 ibidem deben reportarse en el formulario 220, con excepción de aquellos que realice el empleador en virtud de pactos o convenciones colectivas, pues estos conforme lo establece el parágrafo 1 de esta última disposición no les resulta aplicable el tratamiento tributario allí señalado.
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Concepto 17975-813 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Adición al Concepto 106 de 2022 - Sujetos Obligados a Generar Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - Ingresos en Especie del Empleador a Terceras Personas por Pactos Colectivos de Trabajo - Interpretación y Aplicación del Artículo 29-1 del Estatuto Tributario - Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Expensas Necesarias. Si un contribuyente del impuesto sobre la renta, en virtud de una vinculación por una relación laboral o reglamentaria, realiza pagos en especie a los que alude el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, y adicionalmente requiere soportar costos y deducciones, independientemente del tratamiento tributario que dichos ingresos tengan para el trabajador, se encuentra en la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, cumpliendo con los términos y condiciones técnicos y tecnológicos que establece la Resolución 000113 de 2021 y el correspondiente anexo técnico.// Para el efecto, deberá hacer uso del campo “otros conceptos” correspondiente a devengos conforme lo establece el numeral 3.1. del Anexo Técnico Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica Versión 1.0. // Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 107 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
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Concepto 6895-805 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Deducciones - Deducción de Intereses - Subcapitalización - Deudas contraídas con Terceros sin Vinculación Económica - Requisitos de Procedencia de la Deducción - Interpretación y Aplicación del Artículo 118-1 del Estatuto Tributario - Efectos de la Ausencia de la Certificación del Parágrafo 1o del Artículo 118-1 del Estatuto Tributario. La ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica, conlleva a que se entiendan poseídas con vinculados económicos y por ello, solo se podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas, en cuanto el monto total no exceda el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.// Para la procedencia de la deducción de los intereses pagados en el impuesto sobre la renta cuando se contraen obligaciones con terceros sin vinculación económica, se deben cumplir con los requisitos generales de las deducciones, esto es, con los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta la actividad productora de renta del contribuyente de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.
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