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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 15541-687 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligación de Facturar en la Enajenación Voluntaria de Inmuebles por motivos de Utilidad Pública - Adición al Concepto General 106 de 2022 - Concepto de "Venta" - Adquisición de Bienes por parte del Estado - Sujetos No Obligados a Facturar. La enajenación voluntaria se constituye en una de las etapas de adquisición de bienes para desarrollar proyectos, programas u obras de utilidad pública, en virtud de la cual se produce la transferencia del dominio del inmueble objeto de negociación. // En este sentido, independientemente de los motivos de utilidad pública que hayan generado la enajenación voluntaria de predios, dicha operación se constituye en una venta, y por esta razón, si los vendedores de estos inmuebles no se encuentran dentro de los sujetos exceptuados del deber de facturar consagrados en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, se encuentran en la obligación de expedir factura electrónica de venta.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5530-671 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Documentación Comprobatoria - Informe Maestro - Estados Financieros Anuales Consolidados del Grupo Multinacional - Procedimiento - Omisión de la Presentación de Estados Financieros - Sanciones - Interpretación y Aplicación de los Artículos 1.2.2.2.2.6 del Decreto 1625 de 2016 y 260-5 y Numeral 4o Literal b) del Artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional los cuales hacen parte del Informe Maestro, son un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local que permiten verificar el resultado consolidado del grupo y la participación de Colombia en el mismo. El Informe Maestro le permite a la Administración Tributaria conocer la participación de los contribuyentes colombianos dentro del Grupo Multinacional al que pertenecen y es un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local y por tanto para efectos de los análisis de precios de transferencia, por lo cual, es indispensable poder contar con el resultado consolidado del Grupo y la participación de Colombia en el mismo, esto a partir de los Estados Financieros consolidados. // La sanción aplicable cuando se omita la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro corresponde a la establecida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b), en la medida en que corresponde a la omisión de uno de los elementos que integran información exigida en la Documentación Comprobatoria.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 15213-656 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Sanciones Administrativas - Naturaleza Jurídica - Aplicación de los Principios del Debido Proceso del Derecho Penal - Interpretación de la Corte Constitucional - Sanción por No Informar - Concurso Aparente de Normas - Principio de Especialidad - Obligación de Informar - Interpretación y Aplicación simultánea del Artículo 4o y del Numeral 1.4. del Artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2023 - Recuento Jurisprudencial. En la actividad sancionadora del estado (ius puniendi) aplican los principios del debido proceso del derecho penal, entre los cuales se encuentra el principio de legalidad del ilícito y de la pena, por tanto, es dable referirnos a la figura del concurso aparente de normas en materia penal, la cual se presenta, cuando “una misma conducta parece subsumirse a la vez en varios tipos penales diversos y excluyentes, de tal manera que el juez, no pudiendo aplicarlos coetáneamente sin violar el principio del non bis in ídem, debe resolver concretamente a cuál de ellos se adecua el comportamiento en estudio.”// Si con el requerimiento de información o pruebas solicitado por la autoridad aduanera para determinar el valor en aduana de las mercancías, no se suministra o se realiza en forma extemporánea, inexacta o incompleta, la conducta deberá adecuarse a la infracción del numeral 1.4 del artículo 52 del Decreto ley 920 de 2023. // Cuando no exista infracción especial que contenga una conducta de remitir una información específica, sino una más general, entonces la conducta deberá adecuarse a la infracción del artículo 4 de Decreto ley 920 de 2023. // En ese orden, lo que prevalece para adecuar la conducta en una de las referidas infracciones aduaneras es la aplicación del principio de especialidad el cual se funda en el principio de legalidad. Por consiguiente, jurídicamente no es viable aplicar el criterio de gradualidad que ordena imponer la sanción más grave previsto en el numeral 1 del artículo 22 del Decreto ley 920 de 2023.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5505-661 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Derecho de Petición ante la DIAN - Doctrina Tributaria - Conceptos DIAN - Doctrina Oficial de la DIAN - Características de los Pronunciamientos DIAN - Conceptos Individuales Interpretativos - Interpretación y Aplicación del Artículo 7.1. de la Resolución 91 de 2021 - De acuerdo con lo regulado en el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución 91 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en concordancia con el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, los pronunciamientos de esta Subdirección solo serán de carácter general sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN y no se referirán a asuntos particulares. // En consideración a lo antes mencionado se invita a la solicitante para que presente la petición según lo establecido en el artículo 7-1 de la Resolución 91 de 2021.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5343-628 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones - Impuesto sobre la Renta - Declaración Anual de Activos en el Exterior - Acciones en Sociedad Extranjera - Entidades y Sociedades Nacionales para efectos tributarios - Interpretación y Aplicación del Artículo 607 del Estatuto Tributario. Cuando una sociedad nacional tenga inversiones en una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en el territorio nacional, dichas inversiones se consideran realizadas y poseídas en el exterior. En consecuencia, la sociedad nacional deberá reportarlas en la Declaración Anual de Activos en el Exterior de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario, puesto que el elemento de relevancia es la localización efectiva en el extranjero de la inversión.
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