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Concepto 4647-541 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Saludables - Causación - Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas IBUA - Productos Alimenticios Ultraprocesados Industrialmente ICUI - Hecho Generador e Impuesto sobre las Ventas - Base Gravable y Hecho Generador - Facturación de los Impuestos Saludables. Tanto el ICUI como el IBUA se causan en (i) la producción, cuando son objeto de venta, retiro de inventarios o cualquier acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso o (ii) en la importación de bienes que cumplan con los presupuestos señalados en los puntos 1.1. y 1.16. del Concepto General sobre Impuestos Saludables, respectivamente. // Respecto a la facturación de los impuestos saludables, el parágrafo 3° de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario establece la obligación de discriminarlos en las respectivas facturas de venta, pero únicamente cuando se realiza el primer hecho generador, ya sea la producción o importación, toda vez que atendiendo a su carácter monofásico y de acuerdo con el punto 4.3. del Concepto General sobre Impuestos Saludables, estos no se generan en las subsecuentes ventas que se hagan de un mismo producto. // En la venta de un producto gravado con impuesto saludable, la base gravable para liquidar el IVA corresponderá al valor de la operación, sin embargo, dentro de este concepto no se incluye el impuesto saludable calculado sobre el producto en la medida en que (i) La Ley exige la discriminación del impuesto saludable en la factura de venta (cfr. Parágrafo 3° de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario) y (ii) Es un costo deducible como mayor valor del bien (cfr. parágrafo 1 de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario).
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Concepto 4634-531 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Incentivos Tributarios - Zonas Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - Descuento del Impuesto sobre las Ventas - Requisitos - Adquisición de Activos Fijos - Beneficios Tributarios Concurrentes - Inversión y Utilidad - Interpretación y Aplicación de los Artículos 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Artículo 258-1 del Estatuto Tributario - Un mismo Hecho Económico no podrá generar más de un Beneficio Tributario. Si una sociedad con régimen de tributación ZOMAC adquiere activos fijos reales productivos como requisito para acceder a dicho régimen, dicha inversión debe considerarse como un hecho económico diferente a la utilidad o renta que genera. Bajo este entendido, es procedente que el beneficio tributario de renta reducida consagrado en el artículo 237 de la Ley de 1819 de 2016 concurra con el descuento tributario en renta señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.//Tratándose de la inversión como hecho económico el parágrafo 1 del artículo 23 del artículo 383 de 1997, establece que se considera diferente de la utilidad o renta que genera y en este sentido, establece una excepción a los beneficios concurrentes señalados en el inciso 3 ibidem.
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Concepto 13392-535 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Sanciones - Sanción por Expedición de los Documentos del Sistema de Facturación sin los Requisitos del Inciso 3o del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario - Integración Normativa - Requisitos de la Factura de Venta de los literales a), h) e i) del Artículo 617 del Estatuto Tributario - Interpretación y Aplicación del Inciso 3o del Artículo 616-1 y del Artículo 652 del Estatuto Tributario. La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1, resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación.// Respecto del hecho sancionable de la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos, la remisión que realiza el legislador es respecto de la sanción señalada en el artículo 652 ibidem, es decir sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT, y no al hecho sancionable allí contemplado, es decir, la omisión de los requisitos señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 del mencionado estatuto.//
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Concepto 13103-1118 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Tributario - Aplicación sanción por inexactitud y sanción rechazo o disminución de pérdidas.
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Concepto 4508-516 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Saludables - Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas IBUA - Productos Alimenticios Ultraprocesados Industrialmente ICUI - Reglamento Técnico de Etiquetado Nutricional y Frontal - Hecho Generador - Aplicación de la Resolución 2492 de 2022.
El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 810 de 2021 modificada por la Resolución No. 2492 de 2022 establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano, lo cual tiene como objetivo advertir si un producto presenta contenido de nutrientes de interés en salud pública relacionados con azúcares, grasa saturada, grasa trans, sodio y la presencia de edulcorantes. // Ahora bien, para efectos de establecer si un producto está gravado con impuesto saludable, es importante analizar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 513-1 del Estatuto Tributario para el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas – IBUA y en el artículo 513-6 ibidem para el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos – ICUI.
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