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Concepto 13075-506 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Saludables - Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas IBUA e Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados ICUI - Sujetos Pasivos - Organizaciones No Gubernamentales ONG y Embajadas - Responsables - Consorcios o Uniones Temporales - Donaciones - Donación a Bancos de Alimentos - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 5o del Artículo 513-1 y Parágrafo 4o del Artículo 513-6 del Estatuto Tributario - Entidades del Régimen Tributario Especial - Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras. Las ONG y las Embajadas no están exentas o excluidas del ICUI o IBUA.// Atendiendo al carácter objetivo de las exenciones y exclusiones las cuales están previstas de manera expresa en la norma, se evidencia que la Ley 2277 de 2022 no estableció un tratamiento tributario especial en materia de ICUI e IBUA para sujetos como las Organizaciones No Gubernamentales – ONG o Embajadas, por lo cual, tendrán el deber de efectuar el pago siempre que realicen el hecho generador del respectivo impuesto.// El responsable del ICUI o IBUA será el unido temporalmente y/o consorciado individualmente considerado, que realice el hecho generador del impuesto saludable en un primer momento, atendiendo el carácter monofásico del impuesto como se indica en el punto 5 de este pronunciamiento.
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Concepto 4433-507 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Saludables - Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas IBUA - Productos Alimenticios Ultraprocesados Industrialmente ICUI - Impuestos a la Importación - Formulario 505 - Liquidación y Pago de Tributos Aduaneros. Al momento de efectuar la importación de una bebida ultraprocesada azucarada o un comestible ultraprocesado industrialmente que cumpla con los requisitos indicados con antelación, el importador, además de diligenciar y presentar la declaración de importación, deberá presentar y diligenciar el Formulario 505 al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros. Por su parte, si se trata de la importación de un bien exento como los indicados en el parágrafo 1 del artículo 513-1 del Estatuto Tributario, el importador no estará obligado a presentar el Formulario 505 en el sistema informático electrónico, ni liquidar ni pagar en cero el respectivo IBUA, tal y como se analizó en el punto 11.3 del Concepto General sobre los Impuestos Saludables. // En este sentido, si el producto importado no cumple con todos y cada uno los presupuestos para estar gravado con IBUA o ICUI, el importador no deberá diligenciar ni presentar el Formulario 505.
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Concepto 4077-1102 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento tributario - Declaración anual de activos en el exterior.
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Concepto 3801-441 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documentos Equivalentes a la Factura expedidos por Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.6.1.4.6. Decreto 1625 de 2016. El hecho que el Gobierno Nacional haya contemplado un documento equivalente para las empresas prestadoras de servicios públicos no desconoce la existencia de la factura de venta contemplada en la Ley 142 de 1994, por el contrario, su finalidad es facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen de facturar, y en este sentido estas empresas tienen la opción de expedir factura de venta o expedir el documento equivalente correspondiente, cumpliendo en cualquiera de los casos con la obligación formal de expedir factura de venta. // Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios realicen ventas o prestación de servicios diferentes a los contemplados en la Ley 142 de 1994, deberán expedir factura de venta por dichas operaciones y en este caso no es posible documento equivalente en reemplazo de la factura de venta.
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Concepto 11383-433 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Impuesto al Patrimonio - Impuesto de Timbre Nacional - Impuestos Ambientales - Impuestos Saludables - Derogatorias - Doctrina sobre la Ley 2277 de 2022 - Reforma Tributaria 2022 - Compilación de la Doctrina Oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4° versión) - Valor de los Ingresos en Especie - Definición - Interpretación y Aplicación del Artículo 59 Ley 2277 de 2022 - Pactos o Convenciones Colectivas de Trabajo - Ingresos - Pagos por Alimentación - Deducciones por Contribuciones a Educación de Empleados. Teniendo en cuenta que no existe una definición legal de «ingreso en especie», cobra suma importancia la interpretación gramatical de la Ley, prevista en los artículos 27 y 28 del Código Civil, de los cuales el segundo señala: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras» (énfasis propio). // Así, en aras de determinar el alcance de la expresión «en especie», es preciso acudir al Diccionario de la lengua española, el cual la define así: «loc. adv. En frutos o géneros y no en dinero». // Por ende, en el marco del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, se entiende por «ingreso en especie» todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio.// Considerando el criterio de especialidad -lex specialis derogat generali- (cfr. artículo 3 de la Ley 153 de 1887) se impone la aplicación del artículo 387-1 del Estatuto Tributario sobre el artículo 29-1 ibidem en lo concerniente a pagos en especie por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando se cumplan las diferentes condiciones previstas en la primera disposición. En su defecto, se deberá atender lo previsto en el citado artículo 29-1. Otros temas relacionados.
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