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Concepto 3454-410 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Tratamiento Tributario de los Acuerdos SAFE - Simple Agreement for Future Equity - Inversiones - NIIF - Interpretación y Aplicación del Artículo 21-1 del Estatuto Tributario - Facultades de Fiscalización de la DIAN. De las características del acuerdo y la estructura exacta de la inversión se determinará tanto para el inversionista como para el receptor, si el mismo corresponde a un instrumento financiero que dé lugar a un activo, pasivo o patrimonio o a un mecanismo híbrido con elementos de deuda y/o capital. Para lo cual se deberá tener en cuenta lo señalado por los artículos 28, 33, 33-1 y 33-3, 59, 105, 107, 118-1 y 260-4 del Estatuto tributario. // Las partes del acuerdo deberán considerar entre otros, los siguientes aspectos: - Obligatoriedad de que el instrumento sea convertido en acciones en el futuro. -Potencialidad de que haya lugar a la devolución de los montos invertidos en el futuro. -Reconocimiento de intereses, primas u otros pagos asociados por parte del receptor de la inversión al inversor. -Vinculación de las partes del acuerdo. -Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados. -Reconocimiento de utilidades o beneficios para el inversionista, asociados al comportamiento o resultados del receptor de la inversión. // Lo anterior sin perjuicio de que el reconocimiento efectuado por el inversionista y el receptor de la inversión generen una discrepancia en los resultados fiscales o una diferencia en la caracterización del instrumento que conlleve a un beneficio tributario originado en los términos del acuerdo, para lo cual la administración tributaria podrá recaracterizar la operación conforme a lo señalado por el artículo 869 del Estatuto Tributario.
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Concepto 3453-409 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Depósitos Judiciales - Tarifas de Retención - Condenas en Procesos Ejecutivos y/o Laborales - Agentes Retenedores - Jueces - Liquidación de Salarios y Prestaciones Sociales, de Mesadas Pensionales , Indemnización por Perjuicios Morales - Daño Emergente - Lucro Cesante. La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto de que se trate, que deberá ser practicada por quien tenga la calidad de agente retenedor, al momento de realizar un pago o un abono en cuenta susceptible de producir un ingreso tributario para quien funja como beneficiario, y siempre y cuando no se encuentre exceptuado expresamente en la Ley de la práctica de retención en la fuente. // En ese sentido, respecto a la retención en la fuente sobre pagos de depósitos judiciales se informa que esta Dependencia está analizando la doctrina vigente, con miras a una posible aclaración o reconsideración en lo que tiene que ver con la calidad de agentes de retención de los juzgados en estos casos. Por lo anterior, una vez se emita dicho pronunciamiento se enviará copia de la respuesta que se emita al respecto.
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Concepto 10393-383 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Anticipos - Efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de 2023 que declaró la Inexequibilidad de los Numerales 4o y 5o del Parágrafo 4o del Artículo 908 del Estatuto Tributario - Tarifa revivida - Aplicación del Numeral 3o del Artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 - Recuento Jurisprudencial de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-540 de 2023, declaró inexequibles los numerales 4° y 5° del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4° y 5° del parágrafo 4° del mismo artículo, según la modificación realizada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. A raíz de esta declaración de inexequibilidad, se revivió el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Con esta reviviscencia, se resolvieron tres aspectos clave: (i), se llenó el vacío normativo surgido tras la declaración de inexequibilidad; (ii) se hizo mediante una disposición que se ajustaba a la Constitución; y (iii) se evitaron posibles vulneraciones a los derechos fundamentales de los contribuyentes. // Por lo tanto, en virtud de los efectos del fallo de inconstitucionalidad, la tarifa revivida para la liquidación de anticipos comenzó a surtir efectos jurídicos de forma inmediata a partir del 5 de diciembre de 2023 y hacia el futuro.// En este sentido, los anticipos liquidados con la tarifa anterior declarada inexequible debieron ser descontados -sin haber sido recalculados- del valor a pagar en la declaración consolidada anual del periodo 2023, conforme al artículo 910 del Estatuto Tributario. Ahora bien, de existir diferencia entre los anticipos y el valor a pagar de la declaración consolidada anual, el saldo debió haber sido pagado por el contribuyente. Finalmente, se recuerda que en los periodos siguientes, los anticipos se liquidarán bajo la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, hasta que el Congreso de la República nuevamente regule la tarifa del régimen simple de tributación -SIMPLE.
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Concepto 1922 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Obligación de Facturar por Retiro de Inventarios - Muestras Gratis - No Obligación de Facturar - Retiro de Inventarios para Autoconsumo - Recuento Doctrinal - Abuso en Materia Tributaria - Clasificación de los Activos Enajenados - Interpretación del Literal b) del Artículo 421 del Estatuto Tributario - Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Causación - Base Gravable - Retiro de Bienes - Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables. Los productos que destine a muestras gratis deberán ser tratados como inventario y, al momento de disponer de ellos como muestras, deberá causar el IVA correspondiente a dicho bien. De igual manera, y en concordancia con el Concepto mencionado con anterioridad, el artículo 463 del Estatuto Tributario.// De conformidad con lo dispuesto en los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario, se debe expedir la factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente, a saber: los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que la sustituya. // Para terminar, debe agregarse que la expedición de la factura de venta en retiro de inventarios, se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.
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Concepto 3242-362 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - Cuatro por mil - Exenciones - Depósitos de Bajo Monto - Tipos de Depósitos Electrónicos - Casos - Aplicación del Numeral 1o y numeral 25 del Artículo 879 del Estatuto Tributario - Inaplicación del Artículo 881-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 65 de la Ley 2277 de 2023. Los depósitos de bajo monto, debido a su carácter diferenciado respecto a las cuentas de ahorro y corriente, y su limitación en cuanto a depósitos y transacciones mensuales hasta un máximo de 8 SMLMV al mes, no se encuentran comprendidos dentro de la categoría de depósitos electrónicos definida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Por ende, el beneficio establecido en el artículo 881-1 no es aplicable, dado que este se refiere únicamente a la exención del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto. En su lugar, estos depósitos están cubiertos por la exención del numeral 25 del mismo artículo.// Es fundamental destacar que los depósitos de bajo monto gozan de un beneficio especial consagrado en el numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario, junto con el parágrafo 4. Este beneficio consiste en exonerar del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) los retiros o disposición de recursos de depósitos de bajo monto hasta 65 UVT cuando: (i) el titular del depósito sea una persona natural y el único titular de la cuenta, y (ii) el titular tenga solo una cuenta en un mismo establecimiento de crédito, entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito.
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