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Concepto 2089-197 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanero - Antecedentes INFAD.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 2091-198 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Activos Intangibles - Obras Musicales - Tratamiento Contable NIC 38 - Interpretación y Aplicación del Artículo 279 del Estatuto Tributario. El artículo 279 del Estatuto Tributario indica que el valor por el cual se deberá declarar los bienes incorporales – intangibles - es su valor patrimonial. Además, los artículos 74, 74-1 y 75 del Estatuto Tributario establecen la forma de determinar el costo fiscal del activo intangible, inversiones y bienes incorporales formados, respectivamente. Por regla general, el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario establece que el costo de los activos intangibles adquiridos, «corresponde al precio de adquisición más cualquier costo directamente atribuible a la preparación o puesta en marcha del activo para su uso previsto. // Finalmente, el artículo 24 del Estatuto Tributario, señala que la explotación de bienes inmateriales dentro del país, se consideran ingresos de fuente nacional, los cuales deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo correspondiente.
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Concepto 1961-192 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Métodos para Determinar el Precio o Margen de Utilidad entre Operaciones con Vinculados - Operaciones con Commodities - Aplicación del Método Comparable No Controlado - PC - Uso de Comparables Internos - Interpretación y Aplicación del Artículo 260-3 del Estatuto Tributario. El método de «Precio comparable no controlado» continuará siendo el más apropiado para determinar el precio de plena competencia en operaciones con commodities, cuando no exista un precio de cotización como referencia o transacciones comparables realizadas entre partes independientes. // Sí. El método Precio Comparable no Controlado (en adelante PC) es el más apropiado para determinar el precio de plena competencia en operaciones con commodities, incluso en situaciones donde existan diferencias significativas entre las condiciones de la transacción y las transacciones comparables, o las condiciones utilizadas para determinar el precio de mercado, puesto que en este caso la ley permite realizar ajustes suficientemente fiables y razonables para eliminar tales diferencias y garantizar un apropiado análisis de comparabilidad de la operación, a fin de aplicar efectivamente el método PC. Sólo en casos excepcionales, la ley habilita el uso de otro método, siempre y cuando se argumenten y demuestren los motivos que justifican la elección de un método diferente al PC en los términos que establece el inciso 7 del literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario.
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Concepto 1960-191 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Personas Naturales - Ingresos - Puntos Premio en Programas de Fidelización de Clientes - Incentivos de Descuento a los Consumidores - Redención de los Beneficios - Norma NIF 15 - Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes. Los puntos expedidos por las entidades a sus clientes como herramientas de fidelización se consideran incentivos sujetos a una condición futura que se manifiestan en forma de descuento (reducción del costo o gasto). Estos programas pueden ser de muchas formas incluyendo «incentivos por ventas, créditos premios al cliente (o puntos), opciones de renovación del contrato u otros descuentos sobre bienes o servicios futuros». // En este sentido, al redimir beneficios otorgados por programas de fidelización (e.g. puntos premios), al ser incentivos que pueden materializarse en forma de descuento o crédito, no constituyen un ingreso para la persona natural no obligada a llevar contabilidad, pues no se está recibiendo un pago en los términos del artículo 27 del Estatuto Tributario. El tratamiento tributario para la persona natural corresponde a un menor valor del costo o gasto. En consecuencia, la redención de los puntos no puede considerarse como un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta para la persona natural no obligada a llevar contabilidad.
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Concepto 1959-190 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Servicios de Computación en la Nube (Cloud Computing) - Actores y Modelos de Servicio - Recuento Doctrinal - Vigencia del Concepto 1444 de 2017 - Interpretación y Aplicación del Numeral 21 del Artículo 476 del Estatuto Tributario. Si bien dentro del modelo de computación en la nube pueden intervenir diferentes actores, es claro que indistintamente del modelo de servicio que se utilice, solamente el proveedor es el encargado de prestar el servicio como tal, lo cual permite concluir que este será el sujeto que podrá hacer uso de la exclusión del impuesto sobre las ventas contemplada en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario. // Frente lo expuesto en el numeral 1 del Oficio 1444 del 22 de diciembre de 2017, en relación con la prestación del servicio de computación en la nube, es importante precisar que se encuentra vigente y que guarda consonancia con el Concepto 17056 de 2017 y los Oficios 900930 y 905870 de 2022, porque solamente cuando el intermediario actúa como proveedor al cumplir con los modelos de servicio de computación en la nube, que podrá hacer uso de la exclusión del impuesto sobre las ventas.
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