- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5322-176 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Vía Gubernativa - Cobro Coactivo - Ejecutoria de los Actos Administrativos - Ejecutoría del Título Ejecutivo - Vinculación de Deudores Solidarios - Debido Proceso - Notificaciones - Notificación del Acto Administrativo - Interpretación y Aplicación de los Artículos 817, 826 y 829 del Estatuto Tributario - Recuento Jurisprudencial del Consejo de Estado - Prescripción de la Acción de Cobro. La ejecutoria del acto administrativo se entiende configurada cuando para todos los vinculados en el proceso de determinación de la obligación tributaria que fueron notificados en debida forma y participaron durante la actuación administrativa de determinación, vencido el término para interponer los recursos, se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma, o cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, o cuando los recursos se hayan decidido en forma definitiva, o cuando los medios de control interpuestos en sede judicial se hayan decidido en forma definitiva, pues es en esa oportunidad que se entiende que la obligación contenida en el acto administrativo (título ejecutivo) es exigible para dar inicio al proceso de cobro coactivo. // Por su parte, el segundo momento corresponde al proceso administrativo de cobro que tiene lugar una vez ejecutoriado el acto administrativo. La Administración tiene cinco años para proferir el mandamiento de pago en los términos del artículo 826 del Estatuto Tributario, los cuales empiezan a contar, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 817 ibidem, desde la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1941-179 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas - INCBP - Hecho Generador - Prohibición de los Plásticos de un solo uso - Efectos de la Entrada en Vigencia de la Ley 2232 de 2023 - Aplicación del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 207 de la Ley 1819 de 2019 - Antecedentes Legislativos de la Ley 2232 de 2023. La Ley 2232 de 2023, al prohibir y reemplazar los plásticos de un solo uso, incluidas las bolsas empleadas en los puntos de pago para embalar, cargar o transportar artículos, derogó el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas estipulado en el artículo 512- 15 del Estatuto Tributario, este sigue vigente para Productos No Prohibidos.// El INCBP seguirá aplicándose a cualquier tipo de bolsa plástica que no esté cubierta por la prohibición y que continúe siendo distribuida en los establecimientos comerciales. En todo caso, es responsabilidad del contribuyente determinar los eventos en los que se genera el impuesto.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1940-178 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas - INCBP - Hecho Generador - Productos Plásticos de un solo uso para Envasar, Embalar o Empacar Bienes - Procedimiento - Declaración - Formulario 310 - Casillas 40 a 49 - Interpretación y Aplicación del Artículo 512-15 del Estatuto Tributario y de la Resolución 1407 del Ministerio del Medio Ambiente - Efectos de pertenecer a un Plan Colectivo de Gestión Ambiental - Suspensión Provisional de los Conceptos 641 y 239 de 2023. Hacer parte de un plan colectivo de Gestión Ambiental de conformidad con lo previsto en la Resolución No.1407 de 2018 no constituye una situación que exima de verificar si se configuran o no los impuestos (Impuesto Nacional al Consumo, IVA, Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso) por parte del responsable, cuando se realice la venta de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1780-172 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Sujetos Pasivos - Requisitos de Procedencia - Intermediarios de Seguros - Agentes y Corredores de Seguros - Interpretación y Aplicación de los Artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. Los intermediarios de seguros pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos deberán tener en cuenta la tarifa prevista para “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”.// En el caso de las agencias de seguros, las tarifas del régimen simple de tributación -SIMPLE, para los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesionales, para los años gravables 2024 y siguientes, son 0% de 0 a 6.000 UVT: 5.9%; de 6001 a 15.000 UVT: 7.3%; de 15.001 a 30.000 UVT 12% y de 30.001 a 100.000 UVT: 14.5%.
|
|