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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1708-163 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos de Fuente Nacional - Hecho Generador - Servicios de Mantenimiento y Transporte de Equipo Aerotransportado - Retención en la Fuente - Impuesto sobre las Ventas - Interpretación y Aplicación del Artículo 80 de la Ley 1523 de 2012- Transferencia de Recursos. Estarán gravados con IVA los pagos recibidos en virtud de la prestación de servicios de mantenimiento y soporte de un equipo aerotransportado, con cargo a recursos asignados mediante el mecanismo establecido por la Ley 1523 de 2012, al configurarse el hecho generador en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario.// Respecto del impuesto de renta los pagos por este concepto estarán gravados y sometido a retención en la fuente para el prestador del servicio, esto en consideración a que se trata de un ingreso de fuente nacional que no se encuentra expresamente exceptuado para el receptor de estos pagos, en consideración al alcance de la citada exoneración.
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Conceptos Supersociedades >
Concepto 220-043662 de 2024. 42159 Superintendencia de Sociedades. Grupos Empresariales - Requisitos - Control y Unidad de Propósito - Estados Financieros Consolidados - Participación de Entidades sin Animo de Lucro - Interpretación y Aplicación del Artículo 260 del Código de Comercio Un grupo empresarial podrá estar conformado por sociedades y entidades sin ánimo de lucro – ESALES, teniendo presente que las ESALES, podrán conformar un grupo empresarial en calidad de controlantes, debido a que la norma no trae ninguna precisión sobre la naturaleza de las controlantes, por lo que las personas naturales o jurídicas de cualquier índole, como las asociaciones, fundaciones o corporaciones, podrán ostentar tal calidad dentro del grupo empresarial.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1709-162 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Obras por Impuestos - Beneficio de Auditoría - Improcedencia y Procedencia - Modalidades de Pagos 1 y 2 y Pago Total - Cuadro Comparativo - Diferencias - Recuento Doctrinal - Interpretación y Aplicación de los Artículos 800-1 del Estatuto Tributario, 238 de la Ley 1819 de 2016 y, 689-3 del Estatuto Tributario. El mecanismo de pago de obras por impuestos según la alternativa prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en su modalidad de pago 1 no permite cumplir con el requisito de pago oportuno que exige el beneficio de auditoría.// Para lo dispuesto en la modalidad de pago 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 es posible descontar la inversión como pago efectivo del 50% del impuesto sobre la renta y complementario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento. Sin perjuicio de esta conclusión se deberá verificar en cada caso si se cumple en su totalidad los requisitos establecidos para que proceda el beneficio de auditoría.// Para lo dispuesto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario es posible pagar hasta del 50% del total del saldo a pagar por concepto del impuesto de renta con los Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y el reglamento. Sin perjuicio de esta conclusión se deberá verificar en cada caso si se cumple en su totalidad los requisitos establecidos para que proceda el beneficio de auditoría.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 1610-157 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Gravados - Servicios de Atención y Gestión Integral de Riesgos Contra incendios - Bienes Exentos - Adquisición de Equipos y Vehículos para Bomberos de Colombia - Interpretación y Aplicación del Artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, modificado por el Artículo 14 de la Ley 2010 de 2019. Los equipos y vehículos destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA siempre que el destinatario final sea Bomberos de Colombia, pero este tratamiento no se extiende a los servicios de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestado por los Cuerpos de Bomberos, tal y como se pronunció este Despacho a través de Oficio No. 902020 del 31 de julio de 2019.// La adquisición de equipos.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 4642-152 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Determinación de la Renta Liquida Gravable - Deducciones - Deducción por Dependientes Económicos - Adición al Concepto General 416 de 2023 (3966 de 2023) - Interpretación del Parágrafo 4o del Artículo 1.2.4.1.17 Decreto 1625 de 2016. El parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 precisa: «Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.» // Así las cosas, el parágrafo citado precisa el tratamiento en materia de retención en la fuente a título de renta en el caso de los ingresos percibidos por personas naturales que perciban rentas de trabajo, diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (por ejemplo, honorarios) para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
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