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Concepto 4637-154 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Sujetos Pasivos - Tarifa - Declaración y Pago - Efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de 2023 que declaró inexequibles algunos apartes de los Artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario - Cuarta adición al Concepto General 977 de 2023 (131 de 2023) - Efectos de los Fallos de Inexequibilidad - Procedimiento . Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.// Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.
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Concepto 4636-153 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Autorretenciones - Impuesto sobre la Renta - Exportación de Hidrocarburos, Carbón y Productos Mineros - Concurrencia de la Contribución Especial del Parágrafo 2o Artículo 365 y del Inciso 2o Parágrafo 2 Artículo 366 del E.T. - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.4.10.12. Decreto 1625 de 2016 - Adición al Concepto General 6363 de 2023 (618 de 2023) - Sociedades de Comercialización Internacional SCI - Coquización - Códigos CIIU - Recuento Doctrinal. La autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 es exigible, entre otros sujetos, a las sociedades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. // Adicionalmente, el sustento de esta autorretención yace en la facultad del Gobierno nacional consagrada en el parágrafo 2 del artículo 365 ibidem. // Por su parte, de conformidad con el artículo 366-1 ibidem, el Gobierno nacional puede establecer porcentajes de retención en la fuente sobre ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional provenientes del exterior en moneda extranjera, de la cual, no obstante, están exonerados -entre otros- los ingresos por concepto de exportaciones de bienes siempre y cuando las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario. // Así pues, es evidente que la autorretención de que trata el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario obedece a unas facultades y supuestos completamente diferentes de las relacionadas con la retención en la fuente prevista en el artículo 366-1 ibidem. // Por ende, las sociedades nacionales que obtengan ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de exportaciones de bienes, están obligadas a practicar sobre los mismos la autorretención regulada en los artículos 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.» // Por lo tanto, ambas autorretenciones concurren, como lo ha reconocido la doctrina oficial en repetidas ocasiones, en la medida en que: (i) tienen origen distinto; (ii) tienen propósito distinto; y (iii) tienen reglamentación distinta, que permite expresamente su concurrencia.
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Concepto 4621-151 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Ventas Multicanal en operaciones de Comercio Electrónico - Social selling, Dropshipping, Marketplaces o modelos híbrido - Facturas en Servicios Públicos Domiciliarios - Documentos Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Libro Blanco de Comercio Electrónico de la EAN y Ministerio de las Tecnologías - Aplicación de la Resolución 42 de 2020 - Adición al Concepto General de Facturación. Frente a la obligación de facturar que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico, debe precisarse que esta se predica respecto de las operaciones de venta de
bienes y/o prestación de servicios que estas realicen, por lo que conceptos diferentes tales como reembolso de gastos, comisiones, entre otros, no se deben facturar. Sin embargo, como se precisó en el Descriptor 1.3.1. de este concepto, para el reconocimiento de estos costos y gastos se requiere que los mismo estén soportados. // Las disposiciones de la Resolución 42 de 2020 que regulan el documento equivalente que deben expedir los prestadores de servicios públicos domiciliarios, incluido los requisitos para que el mismo sea soporte de costos, deducciones e impuestos descontables para el propietario, arrendatario o quien acredite el pago, se deben seguir aplicando.
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Concepto 1597-148 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones - Devolución por Pago de lo No Debido - Procedencia y Procedimiento - Energías Renovables - Existencia de la Factura Electrónica de Venta - Certificado de la Unidad de Planeación Minero Energética - Interpretación y Aplicación del Artículo 12 Ley 1715 de 2014 y del Parágrafo 3o del Artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016. Tanto el certificado de la Unidad de Planeación Minero Energético -UPME como las respectivas facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes, son necesarios para que las solicitudes de devolución por pago de lo no debido en aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, prosperen. Es así como, para diligenciar la información que se solicita en los formatos correspondientes como por ejemplo el formato 010, del lineamiento referenciado se puede concluir que las facturas serán los documentos soporte en aras de surtir satisfactoriamente el diligenciamiento de estos con el objeto de acceder a la devolución.
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Concepto 1563-146 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Equivalente Electrónico - Maquina Registradora POS - Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Requisitos - Interpretación y Aplicación del Parágrafo 1o del Artículo 16 de la Resolución 165 de 2023. El parágrafo primero del artículo 16 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 señala que “Los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.”. // En este sentido, es claro que esta posibilidad se predica de los documentos equivalentes electrónicos, razón por la cual solamente cuando estos se hayan implementado conforme al calendario dispuesto para tal fin, estos constituirán soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
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