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Concepto 1511-445 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica - Impuesto sobre la Renta - Limitación de Deducciones - Pagos Salariales y Prestacionales que provienen de Litigios Laborales - Se Confirma la Doctrina - Interpretación y Aplicación del Numeral 2o del Literal c) del Artículo 105 del Estatuto Tributario y del Numeral 2o del Artículo 107-1 del Estatuto Tributario - Se Confirma el Concepto 904137 de 2022. A partir de una interpretación conjunta de los artículos 105 y 107-1 del Estatuto Tributario se concluye que las condenas de carácter laboral, es decir, que ordenen pagos salariales y prestaciones, son deducibles siempre y cuando se satisfagan la totalidad de los requisitos previstos para ello. // Ahora bien, uno de dichos requisitos precisamente consiste en la elaboración del documento soporte de pago de nómina electrónica, tal y como se indicó en el Oficio 904137 - interno 691 de 2022.
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Concepto 4270-131 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Servicios Gravados - Servicios Profesionales de Abogado para elaboración de Acciones de Grupo con recursos del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos - Interpretación y Aplicación del Artículo 65 Ley 472 de 1998 - Pago de Indemnizaciones - Liquidación de Honorarios de Abogado Coordinador. Están gravados con IVA los honorarios a título de servicios profesionales prestados percibidos por los abogados coordinadores en desarrollo del artículo 65 de la Ley 472 de 1998 por los procesos relacionados con acciones de grupo, al no tener un tratamiento exceptivo en este impuesto.
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Concepto 1530-134 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Pago de Honorarios a Personas Naturales integrantes del Comité Autónomo de la Regla Fiscal - Interpretación y Aplicación del Artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, Parágrafo 4o del Artículo 1.2.4.1.17. Decreto 1625 de 2016 y del Artículo 383 del Estatuto Tributario. El tratamiento tributario en materia de retención en la fuente aplicable a los pagos por honorarios a personas naturales catalogadas como miembros expertos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal en el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, es el previsto en el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016. // Lo percibido por estos expertos es a título de honorarios y sin que exista excepción alguna o un tratamiento especial en lo que se refiere al impuesto de renta y complementarios. Esto permite afirmar que se trata de un ingreso gravado en cabeza del beneficiario de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario y frente a la que el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 precisa: Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda. // Así las cosas, el parágrafo citado precisa el tratamiento en materia de retención en la fuente a título de renta en el caso de los ingresos percibidos por personas naturales que perciban rentas de trabajo, diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (por ejemplo, honorarios) para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
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Concepto 1529-132 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Beneficios Tributarios consagrados en la Ley 2344 de 2023 - Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA - Sujetos beneficiarios - Beneficios para las Importaciones - Interpretación y Aplicación de los Artículos 2o y 3o de la Ley 2344 de 2023. La Ley 2344 de 2023 tiene por objeto establecer mecanismos que promuevan y faciliten la realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA4. Dentro de los mecanismos establecidos, se encuentran algunos beneficios tributarios -de competencia de la DIAN- en su artículo 2. // Los beneficios tributarios de este artículo se refieren a: (i) el impuesto sobre la renta, su mecanismo de retención en la fuente y la excepción a la configuración de establecimiento permanente; (ii) el impuesto sobre las ventas -IVA y un mecanismo de devolución especial para ciertos sujetos que adquieran productos o servicios mediante factura electrónica de venta; (iii) el gravamen a los movimientos financieros -GMF y su respectivo mecanismo de retención en la fuente. Es importante advertir que el parágrafo 2 del precitado artículo, aclara que los beneficios tributarios deben corresponder a operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024. // Adicionalmente, de la norma transcrita se concluye que los sujetos a los que aplicarían son: (i) la FIFA y/o a las filiales de la FIFA; (ii) la Delegación de la FIFA; (iii) los Equipos; (iv) los funcionarios de Juego; (v) las Asociaciones Miembros; (vi) las Asociaciones de Miembros Participantes; (vii) los miembros; (viii) las Confederaciones invitadas; y (ix) el personal y empleados de estas partes. Se evidencia que se excluye expresamente en el numeral 1 a las jugadoras.
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Concepto 1456-130 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ganancias Ocasionales - Condonación o Remisión de Deudas a Acreedores - Personas Jurídicas - Donación - Interpretación y Aplicación de los Artículos 302 del Estatuto Tributario y de los Artículos 1454 y 1455 del Código Civil. La condonación (o remisión) de una deuda realizada por una persona jurídica a otra se asimila a una donación. En este escenario, el patrimonio de la persona jurídica incrementa, por haberse extinguido un pasivo a título gratuito; en consecuencia, se cumple con el supuesto de hecho señalado en el artículo 302 del Estatuto Tributario, encontrándose gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.// Este enfoque jurídico equipara la condonación con la donación, sometiéndola a las mismas reglas establecidas para este último. Desde la perspectiva fiscal, se observa que la condonación conlleva una reducción en el patrimonio del acreedor y un correspondiente incremento en el patrimonio del deudor. Este efecto refuerza la equiparación con la donación, ya que el artículo 1455 del C.C. establece que existe donación, cuando se incrementa el patrimonio del donatario y disminuye el del donante. // Por su parte, el artículo 302 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del impuesto complementario de ganancias ocasionales, los ingresos derivados de herencias, legados, donaciones u otros actos jurídicos realizados «inter vivos» a título gratuito.
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